SAP A Coruña 178/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:1172
Número de Recurso509/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00178/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001577

Rollo: 509/06

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001328 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 17 de abril de 2007

N Ú M E R O 178/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 509/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de A Coruña, en Juicio ordinario número 1328/05 -L, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 3.740,76 euros, seguido entre partes:

Como apelante AEGON SEGUROS GENERALES S.A., representado por el procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO, y como apelado ZARA ESPAÑA S.A. representado por el procurador Sr. GONZÁLEZ GUERRA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 10 de abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda promovida por Aegón Seguros generales, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Painceira Cortizo y asistida por el Letrado Sr. González Novo, contra ZARA ESPAÑA S.A. representada por el procurador Sr. González Guerra y asistida por el Sr. Muñoz Lagaron debo absolver a la parte demandada de lo peticionado y con expresa imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por AEGON SEGUROS GENERALES S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de abril de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El alcance del recurso supone el replanteamiento total del litigio en esta instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación. Ahora bien, conviene notar ya que se trata de un recurso esencialmente igual a otros ya resueltos por esta Audiencia, por ejemplo en la sentencia de esta Sección del pasado veinticuatro de octubre, por lo que las razones de la presente ya son conocidas de la recurrente.

TERCERO

La primera alegación, aparte de incidir sobre algo que la sentencia apelada presupone, como es el carácter recepticio de la notificación, empieza en su propio rótulo por confundir su finalidad, que es "oponerse a la prórroga del contrato de seguro" (artículo 22, párrafo segundo, de la Ley 50/80, no resolverlo, porque no se exige acuerdo de la contraparte ni alegación de causa; en realidad es la prórroga la que precisa el acuerdo tácito de ambas partes resultante de la falta de oposición comunicada a la otra con la antelación legal. Tampoco hace falta alegar que la oposición ha de notificarse por escrito, obviedad que ni la apelada, ni la sentencia cuestionan.

CUARTO

En la misma alegación y en la siguiente se...

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