SAP Badajoz 231/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2005:752
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA: 00231/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 312/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a catorce de Junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAFRA , a los que ha correspondido el Rollo 312/2005, en los que aparece como parte apelante D. Carolina

, D. Gregorio Y Carmela , representados por los procuradores D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ y D. HILARIO BUENO FELIPE y asistido por el Letrado D. ROSA MUÑOZ BERNALDEZ y D. URBANO RANGEL ROMERO y como apelado HOSTELQUIN SL y Adolfo representado por el procurador, GUADALUPE LOPEZ SOSA , y asistido por el Letrado, JOSE ANGEL GARROTE GORDILLO , Serafin , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado el día 28 de febrero de 2000 entre HOSTELQUIM S.L. Y D. Gregorio Y Dª. Carmela relativo a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Zafra, ordenando la cancelación de los asientos regístrales correspondientes que se hayan originado por el negocio jurídico cuya nulidad se solicita, todo ello con imposición de costas a los demandado.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por el Procurador D. José María Echeverría Rodríguez, en nombre y representación de D. Adolfo , contra D. Gregorio y su esposa Dña. Carmela , y contra Dña. Carolina , debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado el día 28 de febrero de 2000 entre HOSTELQUIM S.L. y D. Gregorio y Dña. Carmela , relativo a la finca registral nº NUM000 , inscrita en el folio NUM001 del tomo NUM002 , libro NUM003 , Inscripción NUM004 , del Registro de la Propiedad de Zafra, ordenando la cancelación de los asientos regístrales correspondientes que se hayan originado por el negocio jurídico cuya nulidad se solicita, todo ello conexpresa imposición de las costas causadas a los demandados."

Tercero

Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida, para que se dicte otra por la que se la demanda. Alega en favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia dictada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurrente alega, como principal motivo de recurso, que la juzgadora de instancia valora incorrectamente la prueba practicada cuando no la ignora.

Segundo

Señala el apelado y no le falta razón, que la doctrina tiene reiteradamente establecido que la interpretación de los hechos que hace el juzgador de instancia tras valorar la prueba practicada a ha de prevalecer sobre la unilateral y subjetiva de los recurrentes, en tanto que no se...

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