SAP Madrid 290/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5994 |
Número de Recurso | 21/2006 |
Número de Resolución | 290/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00290/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 21 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 365 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: SEMOSA, S.A.
PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL
APELADO: SANTANDER CENTRAL HISPANO INMOBILIARIO 2,FONDO DE INVERSION INMOBILIARIO
PROCURADOR: EDUARDO CODES FEIJOO
En MADRID , a veinte de abril de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Santander Activos Inmobiliarios, S.A., representado por el Sr. Codes Feijoo, y de otra, como apelante-demandado Servicio Medico Odontologico, S.A., representado por el Sr. Abajo Abril, seguidos por el trámite del Juicio Verbal (desahucio).
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 9 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de la entidad Santander Activos Inmobiliarios, S.A. Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, contra la Entidad Servicio Medico Deontológico, S.A. (SEMOSA) y debo absolver y absuelvo a la Entidad Servicio Medico Odontologico, S.A. (SEMOSA), de todos los pedimentos de la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Por las dos partes se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.
Alega la parte apelante SANTANDER CENTRAL HISPANO BANIF INMOBILIARIO F. I. I. como motivos en los que funda su recurso, que la discusión se centró en la consideración de la cuota que debe ser tenida en cuenta a los efectos del plazo de extinción del contrato, que es a lo que se contrae el recurso, manteniendo esta parte que la cuota mínima municipal pagada por la arrendataria excede del tramo de las 190000 pesetas, y por tanto la duración del contrato de arrendamiento por imperativo legal desde la entrada en vigor de la LAU, sería de cinco años, que reconoce esta parte que había de incrementarse en cinco años más por la actualización de la renta, según el apartado 7 de la Disposición Transitoria 3, por lo que su...
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