SAP Guadalajara 178/2005, 21 de Julio de 2005
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2005:169 |
Número de Recurso | 198/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 172/05
En Guadalajara, a veintiuno de julio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 382 /2003, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 198 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Dolores Y D. Jose Ramón representados por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO BEJARANO MARTIN, y como parte apelada D. Jorge Y Dª Melisa representados por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistidos por el Letrado D. JESUS ALONSO ORTIZ, sobre reclamación posesión servidumbre de paso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 28 de febrero de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vereda Palomino, en nombre y representación de Dª Filomena contra Dª Dolores y D. Jose Ramón , debo declarar y declaro la perturbación realizada por dichos demandados en el paso poseído por la demandante, condenando a dichos demandados a reponer el paso en la situación anterior al acto de despojo, absteniéndose de realizar nuevas perturbaciones, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.= La presente resolución no tiene efecto de cosa juzgada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Dolores y D. Jose Ramón , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de julio.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
El recurso de apelación que nos ocupa se interpone frente a la resolución que estima la demanda interpuesta solicitando la tutela de la posesión al objeto de recuperar el paso habitualmente utilizado y que ha sido obstaculizado por la valla levantada por el demandado, argumentando al efecto la existencia de otras vias de acceso a la finca de los actores sin tener que pasar por la del demandado siendo "los desniveles perfectamente salvables", la intrascendencia de la denegación de la licencia de vallado de la finca de la demandada, y la inexistencia de gravamen en la finca de la misma al no constar dato alguno al respecto en el Registro de la Propiedad, concluyendo en que no se ha acreditado una posesión jurídicamente protegible.
Brevemente se va a aludir a la naturaleza y alcance de este procedimiento toda vez que el Juzgador de instancia ya hace un análisis detallado y acertado al efecto destacando únicamente como ha tenido ocasión esta Sala de pronunciarse reiteradamente, entre otras, en sentencias de, 26-7-2001, 4-6-2002 y 14-2-2003 , aclarando que, si bien es cierto que el proceso que nos ocupa es un cauce sumario, en el que no se deciden definitivamente cuestiones de propiedad o mejor derecho a poseer, reservadas para un posterior juicio declarativo, dado que basta para otorgar al actor la protección posesoria con la existencia de una apariencia razonable de titularidad como fumus bonis iuris, siendo suficiente tal apariencia para que se mantenga el status que el demandado pretende alterar, atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento, la cual fue recogida en las ...
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