STSJ Galicia 965/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:646 |
Número de Recurso | 1880/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 965/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0003713 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001880 /2015 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000939 /2014
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Zulima
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1880/2015, formalizado por Zulima, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 939/2014, seguidos a instancia de Zulima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Zulima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de Febrero de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora D. Zulima, contrajo matrimonio con el hoy fallecido, D. Alejandro el 16-3-1985, habiendo nacido de dicho matrimonio dos hijos, Esteban, el NUM000 -1981 y Gregorio el NUM001 -90. Por Sentencia del Juzgado de 1° Instancia n° 3 de Burgos de 20-6-2008 -autos n°910/2006-, se declaró la separación del matrimonio y se fijó una pensión de alimentos a favor del hijo menor Gregorio de 360.-€ mensuales a abonar por el padre.
El causante D. Alejandro, falleció el 30-9-2009, a consecuencia de enfermedad común. TERCERO.-El 4-11-2014, la actora solicitó pensión de viudedad, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de Ourense, de fecha 14-11-2014, por no tener derecho en el- momento del fallecimiento a pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del CC ; por no acreditar 65 años de edad en la fecha de la solicitud y por no acreditar ser víctima de violencia de género en el momento de la separación. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 4-12-2014. CUARTO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Burgos de fecha 21-6-2010 recaída en autos n° 356/10, se desestimó la demanda de viudedad interpuesta por la actora contra el INSS y la TGSS. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Burgos de 23-9-2010 .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados de las pretensiones demandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Zulima, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando anulación de la misma con reposición de los autos al momento de haberse dictado, para lo cual, con amparo en el art. 193.a) LRJS, denuncia la aplicación indebida del art. 222.1 LEC en relación con la doctrina contenida en la STS de 21.1.10 y precedente de este Tribunal S. de 15.06.2000, argumentando que no concurre la excepción de cosa juzgada apreciada en instancia por cuanto entre el anterior pleito y el presente existe diferencias substanciales consistentes en alegación nueva que altera la causa de pedir, ahora tal causa es la existencia de pensión alimenticia en favor del hijo menor como sustitutiva de la compensatoria ene l momento de la separación judicial.
La solución del presente motivo exige partir de los siguientes datos indiscutidos: 1.- La actora contrajo matrimonio el 16/3/85 con Alejandro de dicho matrimonio nacieron dos hijos el ultimo el NUM001 /90. 2.-Los esposos se separaron por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos del 20/6/2008, fijando pensión de alimentos en favor del hijo menor por importe de3 360 € mensuales a abonar por el padre. 3.-El padre falleció el 30/9/09. 4.- La actora solicitó pensión de viudedad que le fue desestimada por sentencia del 21/6/10 del Juzgado de lo social nº 2 de Burgos en autos nº 356/10, resolución confirmada por STSJ de Burgos de23/9/2010 . 5.- El 4/11/14 la actora solicita al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Ourense pensión de viudedad que le fue denegada por no tener derecho en el momento del fallecimiento del causante a pensión compensatoria del art. 97 del CC, por no acreditar 65 años a la fecha de solicitud y no acreditar...
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ATS, 17 de Octubre de 2017
...evita que opere el efecto negativo de la cosa juzgada" , para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de febrero de 2016 (Rec. 1880/2015 ); 2) El segundo en el que plantea si se tiene derecho a la pensión de viudedad desde la situación de ......