SAP Barcelona, 16 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2004:9529
Número de Recurso231/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 239/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona , a instancia de INSTITUTO BERNA DE ESPAÑA, S.A., contra COMPUTER ASSOCIATES SAU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda presentada per María José Blachar García en representació d'Instituto Berna de España, S.A. i condemno Computer Associates, SAU apagar a la demandant 1) 234.329,83 euros i 2) els interessos generats pel deute expressat des de la interpel.lació judicial. Estimo parcialment la reconvenció presentada per Ignacio López Chocarro en representació de Computer Associates, SAU i condemno Instituto Berna de España, S.A. a cessar en l'ús del programa CA-PRMS, a tornar l'original, les còpies i la seva documentació, a esborrar el programa dels ordinadors on estigue instal.lat, i a notificar l'efectivitat de l'esborrament a la demandada, dins del termini que s'establirà en execució de sentència si la part demandant no ho fa voluntàriament dins del termini establert a l' article 548 de la LEC . Cada part ha de pagar les costes que s'han produït a instància seva i la meitat de les comunes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandanda mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Febrero de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva su recurso el apelante en las siguientes alegaciones: A) error en la valoración de la prueba; B) naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes, arrendamiento de servicios; C) deber de colaboración en la contratación informática; D) inexistencia de incumplimiento por parte de CA de una obligación contractual esencial, requisito de la resolución; E) claúsula penal. La fundamentación de la alegada errónea valoración de la prueba describe la que según el apelante resulta de cada uno de los hechos que declara probados la sentencia apelada, pero en cuanto al que primero se relaciona, interpretación de la clausula penal, en el hecho probado se describe transcribiendo una clausula contractual, cuya interpretación es objeto de otro de los motivos del recurso, será examinada al estudiar este. En relación al segundo de los hechos probados, se hace una consideración sobre si lo que se comunican como fallos de la aplicación, fuesen verdaderas mejoras de la aplicación estandar que la actora iba solicitando, la relación de los 23 puntos es examinada con detalle en el dictamen pericial y como el contenido del hecho probado tercero, se discute igualmente y guarda relación con el anterior se examinan conjuntamente.Los hechos probados 2 y 3 señalan: El 6 de marzo de 2.000 la aplicación informática litigiosa tenia los errores siguientes: a) en el modulo de facturación, en la forma de pago de los clientes no se asegura la integridad de los datos en caso de un eventual error de operador al introducirlos; b) en el modulo de compras el informe no considera las entregas parciales; c) en el modulo de cartera de clientes, los efectos generados por una factura y su anulación son distintos entre si y además la factura es distinta por una peseta a la impresa, también hay errores en el listado de partidas vivas, cuentas corrientes y extractos; d) modulo de contabilidad, hay diferentes errores, así, descuadres por redondeos en los apuntes de facturas de ventas, no se diferencian descuentos de ventas de los financieros, error en la aplicación contable de los descuentos, no ordena por fechas los diarios, no se pueden contabilizar gastos de trasferencia ni de diferencia de cambio en el momento de contabilizar los pagos, el registro del IVA soportado no se ha implementado por fecha de contabilización en el periodo y en la contabilización de impagados duplica la imputación tanto de clientes como de bancos. El hecho probado tercero señala, las soluciones que déposito notarialmente CA el 30 de junio y el 15 de julio, tenian los mismos errores, salvo el último, mantiene los errores de programación, las insuficiencias y las carencias del estandar y de la implementación que se realizó en la empresa actora. No puede considerarse como una extralimitación, tal como señala el apelante la declaración de hechos probados 2 y 3, los mismos resultan con claridad del dictamen pericial, elaborado por el Sr. Rogelio , y se reflejan en los folios 996, 1001, 1003, 1016, 1037, 1039, 1042, 1050, 1051, 1054, 1055, 1056, 1067 y 1068, así como en el cuadro resumen de las pruebas realizadas por el perito, folios 1070 y 1071. Los errores son constatados por el perito tanto en la copia depositada notarialmente el 30 de junio como en la de 15 de julio excepto, como señala la sentencia el último, en el acto del juicio, el perito manifesto que había en la aplicación errores de base, incluso en el estandar. El hecho probado cuarto, hace referencia a la desconexión por la actora de su antiguo sistema NCR en julio de 1.999, dejando de funcionar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR