SAP Madrid 167/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:9584
Número de Recurso366/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00167/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 366/07

Materia: Transporte marítimo

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 159/06

Parte recurrente: MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.

Parte recurrida: COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A.

SENTENCIA NÚM 167

En Madrid, a 27 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 366/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2006 dictada en el proceso núm. 159/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/s MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representado/s por el/los Procurador/es D.ª Adela Cano Lantero y defendido/s por el/los Letrado/s D. Jorge Selma García-Faria, siendo apelado/s COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A., representado/s por el/los Procurador/es D. ª Mª del Valle Gili Ruiz y defendido/s por el/los Letrado/s D. Antonio Quirós de Sas.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de abril de 2006 por la representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. contra la mercantil COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" Que teniendo por presentado este escrito, sus copias y documentos unidos los admita, me tenga por parte en la representación que ostento, se me devuelvan los poderes por precisarlos para otros usos, acordando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, ordenar la sustanciación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario, emplazar a la demandada COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A. con traslado de la demanda y copias presentadas, para que dentro del plazo legal comparezca en autos, y la conteste si lo creyera oportuno y en su día, previos los demás trámites, incluso el recibimiento a prueba que desde este momento, dictar Sentencia, por las que se les condene a pagar a mi principal la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TRES CENTIMOS DE EURO más intereses desde interposición de la demanda y las costas"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de octubre de 2006, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Cano Lantero en nombre y representación de Mapfre Industrial, S.A. frente a Compañía Trasatlántica Española, S.A. representado por el Procurador Sra. Gili Ruiz, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora, como aseguradora del cargador, interpuso demanda contra el fletador por tiempo del buque que realizó el transporte de un contenedor refrigerado desde el puerto de Barcelona al de Las Palmas por los daños sufridos por las mercancías transportadas como consecuencia de la ruptura de la cadena de frío que provocó que dichas mercancías, productos alimenticios que debían estar congelados a -22º, se descongelaran y sufrieran daños importantes.

La sentencia absolvió a la demandada, por entender que el siniestro no tuvo su causa en la fase marítima del transporte, y contra esta sentencia se alzan tanto la demandante, por haber sido desestimada la demanda, como la demandada, por no haber estimado la sentencia las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que opuso en su contestación.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la actora se basa fundamentalmente en que la sentencia ha errado en la apreciación de los hechos y en la aplicación del derecho al exonerar a la demandada de responsabilidad en la ruptura de la cadena de frío que determinó los daños en las mercancías transportadas y al residenciar tal responsabilidad en la fase previa a la carga de la mercancía en el buque.

Resumidamente, la actora manifiesta que la demandada recibió el contenedor a una temperatura de -22º y no a la de 16º, por lo que la sentencia ha errado al valorar la prueba, especialmente los documentos emitidos por "UNIÓ TERMINALS ESTIBADORS LLEVANT, S.L." (f. 188) y "RECOMAR, S.A." (f. 203); que incluso aunque hubiera recibido el contenedor a una temperatura de 16º fue negligente al no programar la temperatura a -22º; que las cláusulas del conocimiento de embarque que pretendieran exonerarle de tal responsabilidad serían nulas en virtud de lo previsto en el art. 10 de la Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre transporte marítimo de mercancías bajo conocimiento de embarque; y, por último, que de la documentación aportada por la propia demandada, concretamente el "histórico del contenedor" de "UNIÓ TERMINALS ESTIBADORS LLEVANT, S.L." (f. 190 y siguientes) resulta que el contenedor viajó hasta Las Palmas desconectado de la red eléctrica.

TERCERO

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