AAP Barcelona 35/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2018:518A
Número de Recurso1453/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178062729

Recurso de Queja 1453/2017 -P

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 508/2017

Parte recurrente/Solicitante: Victorio, Juliana

Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta, Angela Palau Fau

Abogado/a: Clara Berenguer Marsal, David Drago Corbella

Parte recurrida: Natividad

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 35/2018

Magistradas:

Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 6 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. El/La Procurador/a Lluis Ricart Ribalta, Angela Palau Fau, en nombre y representación de Victorio, Juliana presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 20/11/2017 dictada en el procedimiento Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 508/2017.

Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida. Esta resolución le fue notificada el día 22/11/2017.

Tramitado el recurso de queja, ha sido ponente la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de Dª Juliana se interpone recurso de queja contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2017, dictado en procedimiento de Juicio Verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, por el cual fue inadmitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia dictada, la cual fue estimatoria de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento y de la acción personal en reclamación de rentas, ejercitadas ambas en forma acumulada.

En el auto objeto de recurso, consta que la parte demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art.449.1 LEC, aún habiéndole sido concedido un plazo de subsanación al efecto.

SEGUNDO

Alega la recurrente en queja que, en este caso, no era necesario el cumplimiento del requisito previsto en dicho precepto legal, porque había alegado en su contestación la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, basada en la falta de intervención en la relación contractual objeto de la litis, excepción que reprodujo en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada. Añade que su incomparecencia al acto de vista de juicio verbal no supone su reconocimiento de los hechos como ciertos, y que corresponde a la actora la prueba de su legitimación pasiva.

En primer término, este Tribunal considera procedente traer aquí a colación lo que señala el AAP Murcia, sección 5ª, de 18 de julio de 2017, en relación con la inadmisión del recurso de queja en estos casos:

" El recurso de queja planteado no puede prosperar. En primer lugar, no cabe recurso de queja contra el auto que inadmite un recurso de apelación contra sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta. En efecto, el artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada». Y el art.447.2 LEC que « No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica...

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