AAP Barcelona 35/2018, 6 de Marzo de 2018
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2018:518A |
Número de Recurso | 1453/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 35/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178062729
Recurso de Queja 1453/2017 -P
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 508/2017
Parte recurrente/Solicitante: Victorio, Juliana
Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta, Angela Palau Fau
Abogado/a: Clara Berenguer Marsal, David Drago Corbella
Parte recurrida: Natividad
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 35/2018
Magistradas:
Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 6 de marzo de 2018
ÚNICO. El/La Procurador/a Lluis Ricart Ribalta, Angela Palau Fau, en nombre y representación de Victorio, Juliana presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 20/11/2017 dictada en el procedimiento Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 508/2017.
Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida. Esta resolución le fue notificada el día 22/11/2017.
Tramitado el recurso de queja, ha sido ponente la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia.
Por parte de Dª Juliana se interpone recurso de queja contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2017, dictado en procedimiento de Juicio Verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, por el cual fue inadmitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia dictada, la cual fue estimatoria de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento y de la acción personal en reclamación de rentas, ejercitadas ambas en forma acumulada.
En el auto objeto de recurso, consta que la parte demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art.449.1 LEC, aún habiéndole sido concedido un plazo de subsanación al efecto.
Alega la recurrente en queja que, en este caso, no era necesario el cumplimiento del requisito previsto en dicho precepto legal, porque había alegado en su contestación la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, basada en la falta de intervención en la relación contractual objeto de la litis, excepción que reprodujo en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada. Añade que su incomparecencia al acto de vista de juicio verbal no supone su reconocimiento de los hechos como ciertos, y que corresponde a la actora la prueba de su legitimación pasiva.
En primer término, este Tribunal considera procedente traer aquí a colación lo que señala el AAP Murcia, sección 5ª, de 18 de julio de 2017, en relación con la inadmisión del recurso de queja en estos casos:
" El recurso de queja planteado no puede prosperar. En primer lugar, no cabe recurso de queja contra el auto que inadmite un recurso de apelación contra sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta. En efecto, el artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada». Y el art.447.2 LEC que « No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP A Coruña 39/2018, 8 de Mayo de 2018
...y 26 de mayo de 2010, rec. 1210/2005 )." En el mismo sentido, el AAP Madrid, sección 8ª, de 14 de noviembre de 2017, AAP de Barcelona, sección 4, del 06 de marzo de 2018 (ROJ: AAP B 518/2018 - Consecuentemente, al haber sido dictada la sentencia en un procedimiento que no produce cosa juzga......