AAP A Coruña 39/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2018:368A
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUTO: 00039/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurso de Queja nº 93/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

AUTO

Núm. 39/18

En Santiago de Compostela, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el Recurso de Queja interpuesto en los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 497/17 del JD. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, al que ha correspondido el Rollo RECURSO DE QUEJA 93/2018, en el que aparece como parte recurrente Dª Lorena, representada por la Procuradora de los tribunales Sra. SUSANA CABANAS PRADA, asistida por el letrado Sr. CARLOS CORREDOIRA OTERO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de abril de 2018, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "1.- Inadmitir el recurso presentado por la Procuradora de los tribunales, Dña. SUSANA CABANAS PRADA, a instancia de Lorena . 2.-Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente. 3.- Señalar nueva fecha para que tenga lugar el lanzamiento de la finca objeto de Litis".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Lorena se presentó escrito interponiendo recurso de queja ante esta Audiencia, con copia de dicha resolución, y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El recurso de queja que se resuelve se alza contra el auto de 2/04/2018 mediante el cual se inadmite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la actual recurrente: Dª Lorena frente a la sentencia de fecha 6/2/2018 que resuelve el juicio de desahucio y reclamación de rentas seguido frente a la misma a instancias de "BANCO BILVAO BIZCAYA ARGENTARIA". El juicio verbal concluyó por sentencia que estimando en parte la demanda declara resuelto el contrato de arrendamiento condenando a Dª Lorena a abonar a la actora la suma de 7706,33 euros por rentas ya devengadas y no abonadas, así como al pago de las que se devenguen hasta la entrega de la posesión a la actora.

El motivo por el que deniega la admisión a trámite del recurso es no haber procedido a la consignación de rentas que establece el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras haberle concedido un plazo de dos días para la subsanación del defecto.

La recurrente argumenta que no existen rentas vencidas y no satisfechas alegando al efecto que la propia actora reconoce a la demandada la condición de propietaria desde el día 15/05/2017, fecha a partir de la cual manifiesta haber satisfecho las rentas. Como segundo argumento alega que la exigencia de la consignación de rentas es una exigencia desproporcionada que vulnera la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

El auto de la Audiencia Provincial de Murcia (sección 5ª) de 18 de julio de 2017, en el que se resuelve una polémica como la que nos ocupa establece en relación con la inadmisión del recurso de queja en estos casos:

"El recurso de queja planteado no puede prosperar. En primer lugar, no cabe recurso de queja contra el auto que inadmite un recurso de apelación contra sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta. En efecto, el artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada». Y el art.447.2 LEC que «No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.» No es óbice a ello que en el juicio se hayan reclamado también las rentas pues como ponen de relieve el Auto de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de abril de 2017 con cita de resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de enero de 2017 Como razona la SAP de Zaragoza de 20 de enero 2017 «(i) la acumulación de la acción de reclamación de rentas al juicio de desahucio no permite ya una desmembración del tratamiento procesal de la sentencia, sea en cuanto a sus efectos, sea en cuanto a los requisitos del recurso. Pues la afirmación de que no se impugna el pronunciamiento resolutorio no debe hacer perder la perspectiva de que existe una unidad funcional y una circulación jurídica procesal entre ellos, de suerte que, si hipotéticamente se estimara el recurso por la reclamación de rentas, declarando que las mismas no son debidas se dejaría sin sustento la acción de desahucio, lo que pondría en tela de juicio toda la seguridad jurídica. (ii) porque el legislador no diferencia acciones ejercitadas sino procesos, centrándose en aquéllos que pueden conllevar el lanzamiento, cualesquiera que sean las acciones ejercitadas, y (iii) por cuanto la tutela que se pretende por el legislador no es sólo obstaculizar el que se utilicen los recursos como un medio de dilación en la restitución de la posesión de un bien, posesión sin justificación alguna, sino también en impedir que el deudor moroso se retrase en el pago de la renta, que va vinculada rígidamente a la contraprestación de la posesión de una finca ». La precedente causa de inadmisión determina la desestimación del recurso, por aplicación de la doctrina del TS de que las causas de inadmisión se convierten en causa de desestimación de los recursos (entre otras, SSTS de 26 de junio de 2015, rec. 2694/2013, 18 de diciembre de...

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