AAP Murcia 126/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2017:986A
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00126/2017

N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30016 42 1 2015 0010506

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000002 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001037 /2015

Recurrente: MULTIGESTION Y VENTAS DEL SURESTE S.L.

Procurador: JOSEFA GARCERAN MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: GESTALIA DESARROLLOS S.L.

Procurador: ALEJANDRO VALERA COBACHO

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo (queja) Nº 2/2017

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Juan Ángel Pérez López

Magistrados

AUTO Nº 126

En la ciudad de Cartagena, 18 de julio de 2017.

HECHOS

UNICO.- La Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de la MULTIGESTIÓN Y VENTAS DEL SURESTE S.L., presentó escrito por medio del cual formulaba recurso de queja contra el auto dictado en fecha 14 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en Juicio verbal de desahucio nº 1037 de 2015, que inadmitía el recursos de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de marzo de 2017."; y en cuyo escrito de interposición del recurso de queja articulaba cuantas razones y fundamentos estimaba aplicables en base a sus pretensiones, suplicando a la Sala que, acuerda dar lugar a la tramitación del recurso de apelación planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de queja planteado no puede prosperar. En primer lugar, no cabe recurso de queja contra el auto que inadmite un recurso de apelación contra sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta. En efecto, el artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada». Y el art.447.2 LEC que « No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.» No es óbice a ello que en el juicio se hayan reclamado también las rentas pues como ponen de relieve el Auto de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de abril de 2017 con cita de resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de enero de 2017 Como razona la SAP de Zaragoza de 20 de enero 2017 « (i) la acumulación de la acción de reclamación de rentas al juicio de desahucio no permite ya una desmembración del tratamiento procesal de la sentencia, sea en cuanto a sus efectos, sea en cuanto a los requisitos del recurso. Pues la afirmación de que no se impugna el pronunciamiento resolutorio no debe hacer perder la perspectiva de que existe una unidad funcional y una circulación jurídica procesal entre ellos, de suerte que si hipotéticamente se estimara el recurso por la reclamación de rentas, declarando que las mismas no son debidas se dejaría sin sustento la acción de desahucio, lo que pondría en tela de juicio toda la seguridad jurídica. (ii) porque el legislador no diferencia acciones ejercitadas sino procesos, centrándose en aquéllos que pueden conllevar el lanzamiento, cualesquiera que sean las acciones ejercitadas, y (iii) por cuanto...

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