SJMer nº 3 35/2022, 14 de Marzo de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:4823
Número de Recurso156/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2022

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 156-JU/2021

SENTENCIA Nº 35/2022

En Murcia, a 14 de marzo de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 156-JU/2021, en el que es parte demandante la entidad mercantil El Pajizo, S.L. (en adelante, EL PAJIZO), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Sánchez Moreno y asistida por el Letrado don Francisco Javier Campos Dantas, y parte demandada la entidad mercantil Mosca Marítimo, S.L. (en adelante, MOSCA), representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio de Vicente y Villena y asistida por la Letrada doña Palmira, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de marzo de 2021, la Procuradora de los Tribunales doña Esther Sánchez Moreno, actuando en nombre y representación de EL PAJIZO, presentó demanda de juicio ordinario contra MOSCA.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de MOSCA mediante escrito presentado en este Juzgado el día 15 de abril de 2021.

Tuvo lugar el acto de la audiencia previa, en cuyo seno se f‌ijó el día 10 de febrero de 2022 como fecha para la celebración de la vista. La vista tuvo lugar el día señalado, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio del legal representante de MOSCA, en la persona de doña Palmira .

  2. Pericial de don Samuel .

  3. Testif‌ical-pericial de don Segundo .

Tras la práctica de la diligencia f‌inal y la formulación de las correspondientes conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.

  1. Exposición de los hechos de la demanda.

    1. Una correcta respuesta al objeto de la controversia planteada por la demanda instauradora de la presente litis exige que, con carácter previo, se delimite con precisión el objeto de este procedimiento. Con esta f‌inalidad conviene traer a colación los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida (causa petendi, según la sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, STS) de 28 de octubre de 2013, entre otras) por la parte demandante en la demanda (pretensión).

    2. Así, los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por el demandante en su demanda, son los siguientes:

    1. Hecho primero de la demanda: el transporte contratado :

      a.1.- EL PAJIZO, que se dedica principalmente a la comercialización, importación y exportación de productos hortícolas, especialmente ajos, encargó a MOSCA, entidad transitaria (documento nº 2 de la demanda), el transporte a Taiwán de dos cargas de ajos, que se efectuaron en los contenedores refrigerados números CRLU1361035 y CRLU1329408.

      a.2.- En cada uno de los contenedores se introdujo un termógrafo para la comprobación de la temperatura durante la totalidad del tiempo de transporte, termógrafos números HDR4NOYYJV y HDR4NOYXOV.

      a.3.- El comprador de los ajos era la entidad mercantil Yuan Yi Agricultural Goods Hang (en adelante, YUAN YI).

      a.4.- La carga de cada uno de los contenedores era de 24.000,00 kilogramos netos de ajos, calibre 50/55 mm, y su precio de venta era de 91.200,00 dólares USD (documento nº 3 de la demanda).

    2. Hecho segundo de la demanda: envío de la mercancía :

      b.1.- EL PAJIZO contrató con MOSCA el transporte de la mercancía desde los almacenes de Montalbán (Córdoba) hasta su destino, incluyendo en la contratación el transporte del contenedor hasta Algeciras (Cádiz) y el transporte de dicho contenedor en barco hasta el destino.

      b.2.- Los contenedores fueron cargados el día 11 de septiembre de 2020 en Moltalbán (Córdoba), en los almacenes de EL PAJIZO (documento nº 4 de la demanda).

      b.3.- En los conocimientos de embarque (en adelante, BL) emitidos por MOSCA, en los que se ref‌lejan las condiciones de transporte de la mercancía, consta expresamente que la temperatura del contenedor debe ser de -3º C, correspondiente, por tanto, a MOSCA velar porque dichas condiciones se cumplan desde el momento de la carga, procurando que los equipos refrigeradores de los contenedores funcionen adecuadamente y a la temperatura regulada; y esto sin que EL PAJIZO, ni en este ni en otro caso, no deba estar pendiente de que la temperatura sea adecuada durante el transporte (lo que sería imposible), sino siquiera de que los equipos refrigeradores de los contendores y camiones estén en perfecto estado de funcionamiento.

      b.4.- Cada equipo dispone de un equipo refrigerador autónomo, que debe ser regulado y vigilado en cada momento por el transitario o por quien el mismo designe (fotografía de la página 3 de la demanda y documento nº 5 de la demanda).

      b.5.- En cada uno de los contenedores se introdujo un termógrafo para la comprobación de la temperatura durante la totalidad del tiempo de transporte: los termógrafos números HDR4NOYYJV (respecto del contenedor número CRLU1361035) y HDR4NOYXOV (respecto del contenedor número CRLU1329408) (documentos nº 6 y 7 de la demanda).

      b.6.- De una simple lectura de los registros de temperatura se constata:

      b.6.1.- Respecto al contenedor número CRLU1361035, la temperatura fue medida por el termógrafo durante 41 días (desde el día 11 de septiembre de 2020 al día 23 de octubre de 2020) y la temperatura mínima alcanzada fue de +1,6º C, el día 14 de septiembre de 2020, siendo la media de +4,1º C.

      b.6.2.- Respecto al contenedor número CRLU1329408, la temperatura fue medida por el termógrafo durante 41 días (desde el día 11 de septiembre de 2020 al día 23 de diciembre de 2020) y la temperatura mínima alcanzada fue de +2,1º C, el día 15 de septiembre de 2020, siendo la media de +6,6º C.

      b.7.- La asistencia letrada de EL PAJIZO considera evidente que las condiciones de transporte, en cuanto a la refrigeración de la mercancía, no se han cumplido, ni siquiera aproximadamente, lo que ha provocado la pérdida total de la mercancía por incumplimiento del contrato por MOSCA.

      b.8.- La asistencia letrada de EL PAJIZO explica que el conocimiento de embarque o BL, es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características: (i) es un recibo de las mercancías embarcadas y certif‌ica el estado en que éstas se encuentran; (ii) prueba la existencia del contrato de transporte, cuyas condiciones suelen f‌igurar al dorso; (iii) acredita el título de propiedad de la carga trasportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía; y (iv) es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios (documentos nº 8 y 9 de la demanda).

    3. Hecho tercero de la demanda: vicisitudes a la llegada a puerto de la mercancía :

      c.1.- Llegada la mercancía a puerto de destino, es rechazada por la aduana de Taiwán el día 23 de octubre de 2020, al considerar que la misma tenía residuos de tierra (documentos nº 10 y 11 de la demanda).

      c.2.- La mercancía contaba con el preceptivo informe f‌itosanitario a origen para cada una de las cargas (documentos nº 12 y 13 de la demanda).

      c.3.- En cualquier caso, tras 41 días de transporte a temperatura inadecuada, los ajos ya debían haber brotado en su totalidad, habiendo perdido prácticamente su valor; aunque para EL PAJIZO (en ese momento) se desconocía que la mercancía no había sido transportada con las condiciones exigidas al transitario.

      c.4.- Sorprendentemente, de uno de los contenedores (CLRU1329408) se emite informe por el organismo taiwanés FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (en adelante, FDA) en el que, tras el análisis de la mercancía se estima que la misma no es apta para consumo, al presentar resto de la sustancia "DIMETHOATE" en cantidad de 0.09 ppm.

      c.5.- Si bien la parte demandante no comparte el contenido del informe de la FDA, ésta no pudo efectuar informe contradictorio privado (que hubiera servido además de muy poco antes las autoridades de Taiwán) al conocer en principio que el rechazo de la mercancía se debía únicamente a restos de tierra en la misma; habiendo pasado la mercancía en la aduana española los debidos controles f‌itosanitarios que hacían aptos a los ajos de este contenedor para consumo humano (documento nº 12-B de la demanda).

    4. Hecho cuarto de la demanda: devolución de la mercancía :

      d.1.- Así las cosas, EL PAJIZO encargó nuevamente a MOSCA que se hiciera cargo de la mercancía para su retorno al punto de origen, esto es, los almacenes de EL PAJIZO. Debe considerarse el alto valor de la mercancía

      (45.600,00 USD por contenedor), lo que evidencia el interés de EL PAJIZO por recuperar la mercancía que en teoría se encontraba en perfecto estado sanitario y en condiciones óptimas para su venta en cualquier otro mercado.

      d.2.- MOSCA recibió el nuevo encargo para devolver ambos contenedores a origen; generándose un nuevo conocimiento de embarque para los dos contenedores (documento nº 14 de la demanda).

      d.3.- Del indicado BL cabe destacar nuevamente las órdenes sobre la temperatura a que debe viajar la mercancía (-3º C), comprobándose como el termógrafo de cada uno de los contenedores dejó de funcionar el día 23 de octubre de 2020 (los mismos termógrafos iniciales), por lo que nada se sabe sobre la temperatura de la mercancía en el retorno, aunque la asistencia...

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