STSJ Cataluña 6457/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6457/2010
Fecha08 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0019419

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 8 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6457/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por C.C.O.O. y CHUPA CHUPS, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 580/2009 y siendo recurrida Valentina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA contra CHUPA CHUPS, SAU y COMISSIONES OBRERAS NACIONAL DE CATALUÑA, y declaro nulo el preaviso de elecciones parciales nº 999/09 condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El sindicato CCOO en fecha 07-05-09 registró en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales el preaviso nº 999/09 instando la convocatoria parcial de elecciones sindicales de la empresa demandada por incremento de plantilla. Dicho preaviso fijaba como fecha de inicio del proceso electoral el día 08-06-09. (Folio 113).

SEGUNDO

En fecha 01-10-07se produjo la fusión por absorción por parte de la empresa PERFETTI VAN MELLE, SAU de las sociedades CHUPA CHUPS HOLDING, SLU, CHUPA CHUPS, SAU, CHUPA CHUPS DIVERSIFICACIÓN, SAU, ENRIQUE BERNAT F, SAU, CONFIPACK SAU, DULCELANDIA, SAU, y PLANTENTVAS, SLU. Dicha fusión fue notificada a los trabajadores mediante comunicado de fecha 10-07-07. Posteriormente la empresa cambia la denominación de PERFETTI VAN MELLE, SAU, por la de CHUPA CHUPS, SAU. (Folios 316 a 404).

TERCERO

En fecha 01-12-08 la empresa comunicó al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la apertura del nuevo centro de trabajo ("Can Serra"). (Folio 407).

CUARTO

El 01-12-08 se produce el traslado de los trabajadores del centro de trabajo que la empresa tenía en la calle Mayor s/n de Sant Esteve de Sesrovires al nuevo centro ("Can Serra"). Desde esa fecha y hasta junio del 2009 se van produciendo los traslados de todos los trabajadores del resto de los centros que la empresa tiene en Catalunya de modo que todos ellos desaparecen y en la actualidad la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada prestan sus servicios en el centro de Can Serra. (Documentos 43 y siguientes de la parte demandada y testifical). Con anterioridad al traslado cada centro de trabajo tenía los representantes legales de sus trabajadores (no controvertido).

QUINTO

El preaviso aquí impugnado convoca elecciones parciales considerando que el comité de empresa válido es el que pertenecía al centro de la Calle Mayor s/n de Sant Esteve de Sesrovires, el primero que se trasladó al nuevo centro de trabajo de Can Serra y que dicho comité debe ampliarse en número de miembros ya que la plantilla del nuevo centro se ha incrementado con los trabajadores del resto de los centros. (Folios 113 y siguientes).

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 19-06-09, se celebró acto conciliatorio el día 08-07-09, finalizando sin avenencia entre las partes. (Folio 7).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación el sindicato C.C.O.O. y la empresa Chupa Chups S.A.U. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona en fecha 26/10/09 en la que se estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato U.G.T. declarando "nulo el preaviso de elecciones parciales nº. 999/09..." y se condena a las partes demandadas y ahora recurrentes a estar y pasar por dicha declaración. Se indica en la sentencia a tal efecto que "la empresa demanda ya no tiene distintos centros de trabajo con la autonomía exigida por la ley por lo que no cabe una representación independiente de cada centro de trabajo sino una unitaria por lo que el único tema a debatir es si el preaviso aquí impugnado que convoca elecciones parciales es válido y eficaz"; y que "al tratarse de un nuevo centro de trabajo lo que procede es la necesaria existencia de unas elecciones en la que participen todos los trabajadores de la empresa....no la ampliación de un comité de empresa que únicamente representaba a un centro de trabajo, faltando precisamente la correspondencia entre electores y representantes elegidos pues mediante la convocatoria de elecciones parciales no se consigue esta correspondencia sino resulta que los trabajadores básicamente representados son los del primer centro trasladado en detrimento del resto".

Segundo

En el recurso presentado por el sindicato C.C.O.O. se interesa en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 191 .b de la L.P.L., la revisión de la relación de hechos probados de la resolución impugnada al efecto de modificar uno de sus apartados, el que figura con el ordinal tercero. En el mismo se indica, recordemos, que "en fecha 1/12/08 la empresa comunicó al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la apertura del nuevo centro de trabajo ("Can Serra") (Folio 407)". Pretende que en su lugar se indique que "en fecha 1/12/08 la empresa comunicó al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la apertura del nuevo centro de trabajo (Can Serra) por traslado". Cita al efecto el contenido de la citada comunicación obrante en el folio citado en el propio apartado en cuestión en el que se marca, bajo la rúbrica de "dades del centre de treball" y "modalitat del centre de treball", el apartado de "trasllat". La modificación, a la vista del citado documento, citado también por la sentencia para efectuar la declaración cuya ampliación ahora se solicita, no puede ser sino aceptada. Procederá, en consecuencia, ordenar la citada modificación del apartado tercero de la relación de hechos probados de la sentencia y en los propios términos solicitados por la recurrente y que se han ya recogido.

Tercero

Interesarán finalmente ambas, al amparo de lo dispuesto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia recurrida. En el recurso presentado por el sindicato se alegará la infracción del art. 44.5 del E.T . puesto el mismo en relación con el art....

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