SAP Barcelona 421/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:13484
Número de Recurso74/2005
Número de Resolución421/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 74/05

JUICIO VERBAL NÚM. 278/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET LL.

S E N T E N C I A N ú m. 421/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a once de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 278/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL, contra D/Dª. Lucía y María Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Tamburini Serra en nombre del Institut Catalá del Sol, condeno a Dña. Lucía y Dña. María Milagros a dejar libre y expedita, a disposición del Instituto Catalá del Col la finca ocupada sin derecho a indemniziación y con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo. Se imponen las costas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Esta Sala en el rollo 34-2005 expuso : PRIMERO.- El INSTITUT CATALA DEL SOL presenta demanda de desahucio por precario contra la demandada DOÑA Raquel como ocupante sin título del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 del POLÍGONO000 de l'Hospitalet de LLobregat.

La demandada se opone a la demanda alegando: 1) prescripción de la acción ejercitada por el transcurso de más de 30 años desde que se levantó acta de ocupación; 2) falta de legitimación activa de la actora INCASOL; y 3) se pretende recuperar la posesión que nunca se ha tenido; cuando fueron expropiados la demandada y su esposo se consignó el justiprecio y éste fue el último acto administrativo de la Administración expropiante; desde entonces, no se ha efectuado acto alguno por lo que ha operado la prescripción adquisitiva o usucapión, por la posesión plena, continuada, pacífica e ininterrumpida a título de dueño desde el acta de ocupación que nunca se ejecutó; se ha dejado ocupar a la demandada durante 40 años por lo que ha operado el artículo 342 de la Compilació de Dret Civil de Catalunya .

La sentencia de primera instancia estima la demanda con imposición de costas a la demandada.

Frente a dicha resolución, la demandada DOÑA Raquel interpone recurso de apelación en el que alega:

  1. Nulidad y retroacción pues no procede la resolución de contrato de arrendamiento alguno; b) Incongruencia omisiva al desestimar la excepción de falta de legitimación activa de la actora; c) falta de legitimación de la actora para instar el desahucio pues nunca tuvo la posesión plena, por lo que ni la pudo ceder ni la puede ahora recuperar; y d) infracción del artículo 342 de la Compilació de Dret Civil de Catalunya , pues ha operado la prescripción adquisitiva o usucapión, por la posesión plena, continuada, pacífica e ininterrumpida a título de dueño desde el acta de ocupación que nunca se ejecutó durante 40 años.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como antecedentes siquiera en síntesis que permitan una mejor comprensión del recurso, conviene decir lo siguiente: A) Con fecha 14 de diciembre de 1.965, se levantó acta de pago y ocupación por la cual, el Instituto Nacional de la Vivienda expropiaba a la demandada y a su fallecido esposo, DON Gustavo y DOÑA Raquel , las fincas registrales números NUM002 y NUM003 , actualmente, finca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número 7 de L'Hospitalet de LLobregat; y B) El acta de ocupación no llegó a ejecutarse, habiendo permitido la demandante ocupar la vivienda a la demandada y a su esposo durante 40 años.

TERCERO

Sentado lo anterior, como primer motivo de recurso, la demandada solicita la nulidad y retroacción del procedimiento por cuanto el fallo de la sentencia acuerda la resolución de contrato de un arrendamiento inexistente.

En este sentido, efectivamente se observa en el fallo de la sentencia recurrida un error material en cuanto no existe entre las partes contrato de arrendamiento alguno.

Sin embargo, alegada por la recurrente indefensión, debemos recordar la doctrina constitucional, a tenor de la cual la indefensión ha de ser efectiva y no meramente formal. Por ello, entendemos no procede decretar la nulidad que se pide sin perjuicio de aclarar la sentencia en la forma que se dirá.

CUARTO

Como segundo motivo de recurso, alega la demandada la incongruencia de la sentencia de primera instancia, motivo que debe ser rechazado de plano pues la sentencia resuelve todos y cada uno de los hechos controvertidos y todos y cada uno de los puntos de debate planteados por las partes, sin que deba efectuarse una motivación exhaustiva de cada uno de los motivos de oposición alegados por aquéllas.

QUINTO

En tercer término, insiste la demandada en la Falta de legitimación activa de la actora; por no ser titular de la vivienda objeto del precario.

En este sentido, pretender afirmar que la actora no viene a ser la titular de la vivienda objeto de desahucio por precario, carece de base legal alguna desde el momento en que consta suficientemente acreditado de forma documental, que en fecha 14 de diciembre de 1.965, el Instituto Nacional de la Vivienda expropió a la demandada y a su fallecido esposo DON Gustavo y DOÑA Raquel las fincas registrales números NUM002 y NUM003 (ahora NUM004 ) del Registro de la Propiedad número 7, adquiriendo su propiedad, y así se inscribió en el Registro de la Propiedad número 7 de L'Hospitalet de LLobregat, sin que en ningún caso, los antiguos propietarios de la vivienda hubieran gozado de la posibilidad de reversión.

En este sentido, el artículo 39 de la ley 6/98 establece que una vez efectuado el pago se levantará acta de ocupación y se inscribirá la superficie objeto de actuación, siendo título inscribible las actas de ocupación junto con las actas de pago.

Así las cosas, percibido por los iniciales propietarios el importe de la expropiación o, como sucede en este caso, consignado el justiprecio en la Caja General de Depósitos, e inscrita la finca, es claro que carece de título que legitime su mantenimiento en la vivienda expropiada, en tanto la propiedad se transmitió a la Administración expropiante en virtud del acta de ocupación.

Por ello, procede desestimar la excepción de falta de legitimación activa planteada en el recurso.

SEXTO

Finalmente, procede entrar ya en el fondo de la cuestión debatida, esto es, si nos hallamos ante una situación de precario o si efectivamente la demandada ha usucapido.

En este sentido, la esencia del precario es el uso o disfrute de una cosa ajena sin que medie renta ni...

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