SAP Vizcaya 174/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2007:543 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 8/07-6ª
Proc.Origen: Juicio faltas 366/06
Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000 NUM001
Apelante: Sebastián
Apelado: Andrea
Apelado: Íñigo
S E N T E N C I A N U M 174/07
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA Dª: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO a dos de marzo de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 8/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 366/06 por falta de una supuesta falta contra las personas, en el que han sido parte denunciante D. Íñigo y DÑA. Andrea ; y denunciado D. Sebastián.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) se dictó con fecha 3-10-06 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Condenar a D. Sebastián como autor de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DÍAS de multa con una cuota diaria de 3 Euros, sumando un total de 30 EUROS, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En total, se le condena a 120 Euros como pena de multa.
Por lo que se refiere a las costas, se imponen al condenado."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Sebastián y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.
D. Sebastián no está conforme con la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao: a)porque el denunciante le rompió un dedo y ha quedado libre; b)no tiene dinero para pagar "tanta multa".
En el juicio al que acudió el apelante, el Juez oyó las versiones de denunciantes y denunciado y decidió que la versión de los Sres. Íñigo Andrea le merecía mayor credibilidad que la de Sebastián. Además, el juez está sometido al principio acusatorio, es decir, que únicamente podrá condenar a alguien si quien es parte en el juicio, así lo pide.
Comenzamos por observar que, según el acta de juicio, nadie pidió que se condenara al Sr. Íñigo por "haber roto un dedo a Sebastián ". D. Íñigo compareció al juicio como denunciante, no como denunciado por haber producido ninguna lesión a quien ahora apela. Por ello, difícilmente pudo el Juez de Instrucción condenar a una persona si nadie acusa a ésta.
Además de creer más a una parte que a otra, el juez tiene obligación de explicar por qué, ya que no es únicamente la percepción subjetiva lo que puede llevar a ese convencimiento, sino que lo ha de apoyar en pruebas objetivas y/o distintas a la versión de un denunciante. En esta sentencia, leemos que el juez ha tenido en cuenta el testimonio de los denunciantes, pero que, en parte, ese testimonio se ha visto corroborado por la propia versión del que ahora apela, porque: a)ha admitido que estaba en el lugar; b)que tuvo un pequeño altercado con la pareja; c)a los folios 27 y 48 constan informes médicos en que se relata que la lesión que padeció el Sr. Íñigo es compatible con el mecanismo de producción que refiere.
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