SAP Zaragoza 28/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:150
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00028/2008

SENTENCIA NÚM. 28/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a cuatro de febrero del año dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 434/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, Rollo núm. 318/07, seguido por falta de coacciones, contra Jose Enrique defendido por la letrado Dª Mª Olga Antón Molina en cuyo juicio es también parte como denunciante Dª Pilar dirigida por Dª Pilar Español Bardaji.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25/10/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable de un falta de coacciones a la pena de DIEZ DIAS -MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, arresto sustitutorio caso de impago e insolvencia de CINCO DÍAS, así como a indemnizar a la Sra. Pilar en la cantidad de 254'27€ por gastos, intereses legales y pago de costas."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos en esta alzada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Olga Antón Molina, letrada de Jose Enrique, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se invoca como motivo la existencia de error en la apreciación de la prueba.

La falta de coacciones es una infracción contra la libertad, que supone un constreñimiento antijurídico y que requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una actuación o conducta violenta de contenido material, vis psíquica, o intimidatoria, vis convulsiva, ejercida contra el sujeto pasivo, bien directamente o bien indirectamente a través de terceras personas; b) un resultado al que se orienta el modus operandi, que es impedir hacer a alguien lo que la ley no prohibe u obligarle a efectuar lo que no quiere; c) una ánimus tendencial consistente en la...

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