SAP Huesca 277/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:425
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 277

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 146/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca , sobre reclamación de cantidad. TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., dirigida por el letrado don Fernando Baringo Giner y representada en esta segunda instancia por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra FORRAJES DEL PIRINEO, S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, como demandadas, defendidas por el letrado don Julio Rojas Bejarano y representadas en esta alzada por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 161 del año 2005, e interpuesto por las demandadas, FORRAJES DEL PIRINEO, S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLOESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora D.ª María Cruz Labarta Fanlo, actuando en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, contra la entidad FORRAJES DEL PIRINEO, S.L. y MAPFRE y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a pagar a la demandante la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y dos euros con veintiocho céntimos

(5.942,28 euros) así como al pago de los intereses legales que respecto de la aseguradora Mapfre serán los del art. 20 de la LCS , con expresa condena a los demandados al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, las demandadas, FORRAJES DEL PIRINEO, S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a las apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesaron su absolución de las pretensiones deducidas por la actora o, subsidiariamente, la estimación parcial de la demanda en la cantidad que se determine por la Sala. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 161/2005. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 22. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas cuestionan en el recurso, principalmente, su responsabilidad por los daños ocasionados a los bienes de la compañía telefónica demandante por el incendio ocurrido en los fardos de paja propiedad de la demandada FORRAJES DEL PIRINEO, S.L.; y, subsidiariamente,...

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