STS, 23 de Diciembre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 1980

SENTENCIA

Excmos. Señores:

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz

D. Manuel Gordillo García

D. Aurelio Botella Taza

EN LA VILLA DE MADRID, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos ochenta;

En el recurso contencioso administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación entre el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Granollers, apelantes, representado este último por el

Procurador D. Enrique Sorribes Torra, dirigido por Letrado y D. Mauricio , apelado, no personado en esta instancia, contra sentencia de la Sala 1ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, sobre Plan Parcial.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por acuerdos del Ayuntamiento de Granollers de 24 de abril y 31 de julio de 1975, fue aprobado inicial y provisionalmente el "Proyecto Técnico Variación de la Red Viaria del Plan Parcial margen derecho del Río Congost; y por acuerdo de la comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 28 de noviembre de 1975 fue aprobado definitivamente a efectos urbanísticos el Proyecto de modificación de uso de vialidad del Plan Parcial de Ordenación Zona Industrial margen derecha del río Congost de Granollers; publicándose el correspondiente dicto en el BO de la Provincia de 15 de diciembre de 1975.

RESULTANDO:

Que contra los anteriores acuerdos D. Mauricio , interpuso contencioso administrativo, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando: 1º.- Que es nulo y contra derecho el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 28 de noviembre de 1975 por cuanto reforma y deja sin efecto elde 28 de octubre del propio año que era firme y definitivo con declaración expresa de la desviación de poder por "reformatio in pejus" ha producido indefensión a los intereses de esta parte y ser contrario a las garantías jurídicas del administrado 2º-. Solidariamente que se declare nulo y contrario a derecho el acuerdo de 28 de noviembre de 1975 por cuanto el expediente por no reunir todos los elementos, documentos y demás extremos determinados en la Ley de Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana no puede producir obligación y sí en cambio absoluta indefensión al administrado 3º. Que se impongan las costas a quien se opusiere a la siguiente demanda.-RESULTANDO: El Abogado del Estaco contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia no dando lugar a la demanda y con firmando en todas sus partes el acuerdo recurrido.

RESULTANDO: Que por el representante del Ayuntamiento de Granollers se dictó digo contestó a la demanda terminando suplicando se dicte sentencia declarando isla inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo nº 427/76 interpuesto por D. Mauricio contra acuerdo de 28 noviembre 1975 aprobatorio de Proyecto de modificación de uso de vialidad del Plan Parcial de Ordenación Zona Industrial margen derecho del río Congost de Granollers Subsidiariamente y para el improbable caso de no dar lugar al anterior pedimento.- 2º. Desestimar el citado recurso, a todos los efectos legales confirmando la legalidad de la resolución impugnada. Y condenar: A estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas preceptivas ante la evidente temeridad en este recurso.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 1978 cuyo fallo dice así: "PALIAMOS: Que debemos decretar y decretamos la nulidad de la publicación del acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 28 noviembre 1975 hecha en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 diciembre -1975 relativo a la aprobación de la reforma de la vialidad del Plan Parcial de la Zona Industrial de la margen derecha del río Congost tramitada por el Ayuntamiento de Granollers y ordenamos que se haga otra publicación haciendo constar en su texto el recurso oponible al acuerdo de aprobación definitiva plazo de interposición y Órgano ante quien deba formularse el recurso; y no dando lugar a la inadmisibiliüad del recurso pretendida por la Abogacía del Estado y el Ayuntamiento demandado, desestimamos los pedimentos formulados en el escrito de demanda sin hacer expresa imposición de costas." Y cuya sentencia se basa entre otros en el siguiente Considerando: "1.- CONSIDERANDO: que impugnado el acuerdo de La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 28 noviembre 1975 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 diciembre 1975, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de variación de Vialidad del Plan Parcial de la Zona Industrial de la margen derecha del río Congost que aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Granollers el SL. julio 1975 y denegada su aprobación por la incidencia de la falta de concreción en la modificación del trazado y alineaciones de las calles objeto de modificación, fué devuelto a la citada Comisión que estimó subsanada la deficiencia merita, da dictando el acuerdo objeto de este recurso interpuesto con fecha 19 julio 1976 al que por la Abogacía del Estado se ha opuesto la inadmisibilidad fundada en el apartado f) del art 82 de la Ley Jurisdiccional por ser extemporánea la reclamación judicial; causa de inadmisibilidad aducida también por la corporación Municipal demandada que pretende además esa declaración por no haberse agotado la vía administrativa al ser susceptible de aleada la aprobación definitiva de la reforma aludida del Plan Parcial en base a lo b dispuesto en el art 221 de la Ley del Suelo reformada por la de 2 julio 1975 art 253 del texto refundido aprobado por Decreto de 9 abril 1976 aparte de estimar que no procedía el acuerdo de 28 Noviembre 1975 ya que por él se reformaba el de 28 octubre 1975 que tenía el carácter de definitivo y firme y no podía ser rectificado de oficio."

RESULTANDO: Que contra la significada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado y por el Ayuntamiento de Granollers que les fue admitido libremente y en ambos efectos remitiéndose las actuaciones y expediente a este Tribunal con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera fué fijado a tal fin el día 11 de diciembre de 1980 en cuya fecha tuvo lugar

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García.

VISTOS los artículos 1, 2, 4, 14, 28, 58, 81 al 83, 94, al 100 y 131 de la ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de -la Jurisdicción Contencioso administrativa 32, 35, 44, 45 y 221 de la ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 221 y 225 de la Ley de reforma de 2 de mayo de 1975 ;- 23 apartado c), 25, 46 nº 2, 69, 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

ACEPTANDO el primer considerando de la sentencia apelada.CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que si bien basta la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el de la respectiva provincia de los acuerdos aprobatorios de Planes, proyectos normas, ordenanzas y catálogos para que los mismos sean inmediatamente ejecutivos y de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 44 y 45 de la de 12 de Mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ello no obsta para que a efectos de la interposición de recursos el plazo para ejercitarlos ha ya de computarse como "dies a quo", desde la fecha en que se efectuó la debida notificación al interesado cuando éste se ha personado con anterioridad en el procedimiento administrativo por lo que en el caso actual al constar (a los folios 24 y 48 de las, actuaciones de primera instancia) que D. Juan Antonio , D. Mauricio y otros cuyos, nombres también se consignan, presentaron escrito firmado por todos ellos y registrado de entrada en el Ayuntamiento de Granollers el 22 de Octubre de 1975 en el que solicitaban del Alcalde-Presidente de la referida Corporación Municipal se les tuviera por personados en su condición de parte interesada y "se les tuviera al corriente de toda actuación o acuerdo que se adopte sobre la posible rectificación y aprobación del Plan Parcial denominado margen derecha del río Congost", resulta manifiesto que como tales interesados debió serles notificado el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 28 de noviembre de 1975, con independencia de la publicación "erga omnes" de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de diciembre siguiente; dando lugar la falta de tal notificación a la indefensión de los aludidos interesados persona dos en el expediente, ya que al no ser comunicado a los mismos con arreglo a lo dispuesto en el art 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 los recursos procedentes y el órgano ante el que hubieran de interponerse promueven indebidamente y de manera directa el contencioso administrativo; sin que, en consecuencia puedan ser acogidas las causas de inadmisibilidad alegadas por las partes demandadas puesto que la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo o el no haber agotado previamente la vía administrativa no cabe apreciarlas cuando los interesados personados en un expediente acuden con error a la via jurisdiccional por falta de notificación por los órganos administrativos del recurso que sea pertinente órgano ante el que haya de presentarse y plazo para interponerlo.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto y atendido lo preceptuado en el art 48 nº 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 procede, estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por el Ayuntamiento de Granollers (Barcelona),con revocación de la sentencia apelada y sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto reponer las actuaciones administrativas al estado de que el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 28 de noviembre de 1975 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de modificación de uso de vialidad del Plan Parcial de la "Zona industrial de la margen derecha del río Congost" (publicado en el BO de la Provincia de 15 diciembre de 1975),sea notificado a los interesados personados en el expediente y firmantes del- escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Granollers el 22 de octubre de 1975, debiendo ajustarse el contenido de la notificación que se practique a lo preceptuado en el art 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo con expresión de los recursos pertinentes órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sin que, a tenor de lo prevenido en el art 151 de la ley reguladora de la Jurisdicción sea de apreciar temeridad o mala fé para imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por el Ayuntamiento de Granollers (Barcelona),contra la sentencia dictada el 10 de Febrero de 1978 por la Sala 1ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona con revocación de la sentencia apelada y sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto debemos reponer y reponemos las actuaciones administrativas al estado de que el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 28 de noviembre de 1975 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de modificación de uso de vialidad del Plan Parcial de la "Zona industrial de la margen derecha del río Congost" (publicado en el BO de la Provincia de 15 diciembre de 1975),sea notificado a los interesados personados en el expediente y firmantes del escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Granollers el 22 de octubre de 1975 debiendo ajustarse el contenido de la notificación que se practique a lo preceptuado en el art 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo con expresión de los recursos pertinentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; no hacemos imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García celebran do audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo C- A de lo que como Secretario certifico. Madrid a veintitrés de Diciembre de mil novecientos ochenta.

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