STSJ Comunidad Valenciana 954/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución954/2013
Fecha24 Abril 2013

7 RECURSO SUPLICACION - 000471/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 954 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 000471/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000377/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Remigio, a quien asiste el letrado don Isauro Alvarez Paches contra TRANSPORTES GRANGEL SL, a quien asiste el letrado don Emilio Pin Arboledas y en los que es recurrente Remigio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Remigio contra TRANSPORTES GRANGEL SL, declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 5 de marzo de 2012, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Remigio, ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada, TRANSPORTES GRANGEL SL, con antigüedad del 19 de enero de 2.001, con la categoría profesional de conductor, y con un salario mensual de 2.414,25 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de Transportes de Mercancías por carretera de Castellón.

SEGUNDO

El 5 de marzo de 2.012 la empresa demandada notificó al demandante carta de despido de esa fecha, y con efectos del despido desde ese mismo día, con el siguiente tenor "... Por la presente se le notifica a Vds, no habiendo podido comunicárselo a los representantes sindicales de los trabajadores en la empresa, por no existir dicha representación y todo ello por haber incurrido en unos hechos que la Dirección de la empresa considera como constitutivos de falta muy grave, contenida en el Art. 27 nº 9 de las faltas muy graves del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes de Mercancías por Carretera, por imprudencia o negligencia en acto de servicio que implique riesgo de accidente o peligro de avería para el vehículo en conexión con el art. 54.2º letra d) por trasgresión de la buena fe contractual con abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y que Vds. El día 17 de enero de 2012 a las 17 horas, al conducir de forma temeraria al circular por el interior de una rotonda entre 50 y 60 km/h según disco diagrama, todo ello aseverado pro el atestado de la Guardia Civil, que se adjunta produciendo un vuelco del camión que Vd conducía en el carril derecho cuando la limitación de la velocidad es de 40 km/h, vehículo cargado de polvo, dando lugar a una sanción de 500 euros por infracción del art. 3.1 del reglamento de la circulación, todo ello relacionado con el vehículo que Vd conducía de forma imprudente Marca Iveco matrícula ....XDX, produciendo además de un peligro de accidente, para otras personas unas averías en el vehículo que se indica, consistente en: [se relaciona el importe de los gastos ocasionados en la retirada del vehículo de la vía pública, y costes de reparación y de pérdida de material transportado]... De todo ello así como de la información de la Guardia Civil se le da traslado mediante carta certificada para su información pertinente, y así mismo esta documentación la tiene a su entera disposición en la empresa.

Y por ello siendo su actitud constitutiva de una falta muy grave, por el riesgo de haber podido tener un accidente con terceros y una evidencia de haber producido un accidente con perjuicios graves para la empresa por su negligencia y desidia en la conducción del vehículo de referencia por no respetar la limitación que se indica en las rotondas, máxime cuando iba cargado es por lo que se le sanciona con despido con efectos de la presente notificación, ya que ha producido enormes pérdidas económicas a la empresa no solo en los gastos ocasionados, si el tener sin posibilidad de actividad empresarial un vehículo de la empresa amen de tenerse que hacer cargo de sus cotizaciones sociales durante su baja por IT..."

TERCERO

Los hechos en los que la empresa demandada fundamenta su sanción de expulsión, ocurrieron de la siguiente manera:

  1. El demandante el día 17 de enero de 2.012 sobre las 16.45 horas circulaba por la CV-16 dirección a Alcora, conduciendo la cabeza tractora marca Iveco modelo AS440S43T con matrícula ....XDX que habitualmente conduce, portando un semiremolque cuba en el que transportaba 0,98 toneladas métricas de polvo.

  2. Al llegar a la altura de una de las rotondas existentes en la CV-16 el demandante, que no prestó la debida atención a las circunstancias de la conducción, se introdujo en la misma a velocidad inadecuada, inferior a 64,62 km/h, haciéndolo por el carril izquierdo de los dos existentes, de tal manera que al trazar la curva y disponerse a tomar la salida dirección Alcora, al circular a una velocidad superior a 42 km/h, volcó cayendo sobre el carril derecho y el costado derecho del vehículo.

  3. El vehículo tractor y el semiremolque cuba resultaron con desperfectos cuya reparación ascendió a 33.143,13 euros y 9.000 euros respectivamente. Los gastos de retirada del vehículo de la calzada pública ascendieron a 2800 euros. El coste de la pérdida de la mercancía transportada supuso 341,04 euros.

  4. La velocidad en el interior de la rotonda se hallaba limitada por señalización vertical a 40 km/h.

  5. Por la Jefatura Provincial de Tráfico en Castellón se sigue procedimiento sancionador contra el conductor demandante.

CUARTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

QUINTO

Con fecha 9 de marzo de 2.012 de se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de marzo de 2.012, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 19 de abril de 2.012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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