SAP Barcelona 167/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2007:741 |
Número de Recurso | 736/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 736/2006-T
JUICIO VERBAL NÚM. 267/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 167/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 267/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO, contra D. Jose Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación de DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO contra D. Jose Enrique, y, en su virtud, declaro haber lugar al desahucio y condeno al demandado a desalojar la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa dentro del término legalmente previsto; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Frente a la sentencia de Instancia que estimó el desahucio en precario, se alza el demandado y en el recurso expone: la anulabilidad de la sucesión intestada, la prescripción, pues entiende que las acciones reales prescriben a los 30 años, y prescripción adquisitiva.
El proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el Artículo 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. El artículo. 444 limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque carece de valor normativo, configura como proceso no sumario el desahucio en que se invoque como fundamento de la pretensión una situación de precariedad (párrafo final del apartado XII) al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad..." Como consecuencia, del carácter plenario del desahucio por precario, cabe discutir en su seno todas aquellas cuestiones que afecten o se refieran al título ocupacional, que pueda esgrimir o alegar el demandado para justificar su situación posesoria, sin que proceda invocar la existencia de complejidad que provoque la desestimación de la demanda.
Sin embargo, el hecho que en la Lec de 2000, este juicio tenga la naturaleza de plenario, no implica que suponga la modificación de la acción que se ejercita, que es el precario, circunscrito al ámbito de la posesión así, por ejemplo, la Sentencia de 21 de febrero de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona, lo recoge, cuando textualmente dice que "la ley limita el ámbito del juicio verbal a la acción encaminada a recuperar la plena posesión de la finca en situación de precario, lo que excluye de aquel ámbito las cuestiones referentes a la propiedad del...
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