STS, 27 de Mayo de 2015

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2015:2270
Número de Recurso1225/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 1225/14 interpuesto por el Abogado de la Generalitat Valenciana en nombre y representación de la Consejería de Educación y Formación de Empleo contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 dictada en el recurso 798/2012 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección 5 ª, contra la Resolución de 15 de octubre de 2012 dictada por la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga planteada los días 17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 en la provincia de Valencia y los días 17 y 22 de octubre en la provincia de Alicante, en determinados tramos horarios, afectando a todo el personal de la empresa FERROCARRILS DE LA Generalitat VALENCIANA en las provincias de Valencia y Alicante. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representado por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 798/12 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección 5ª, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2014 , que acuerda: "ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, Sección Sindical de UGT en FGV; Sección Sindical de CCOO en FGV, Sindicato Ferroviario y Sindicato de Circulación Ferroviario representados por el Procurador D. Luciano por vulneración del derecho fundamental del art. 28.2 de la CE contra la Resolución de 15 de octubre de 2012 dictada por la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga planteada los días 17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 en la provincia de VALENCIA y los días 17 y 22 de octubre en la provincia de ALICANTE, en determinados tramos horarios, afectando a todo el personal de la empresa FERROCARRILS DE LA Generalitat VALENCIANA en las provincias de VALENCIA Y ALICANTE, siendo Administración demandada el GOBIERNO VALENCIANO representado por el Letrado de la Generalitat y el MINISTERIO FISCAL y compareciendo como codemandada la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ, anulamos parcialmente la Resolución impugnada en cuanto a los extremos relativos a los servicios mínimos que se fijaron en el ámbito de "Mantenimiento", "instalaciones Fijas" y "Talleres", apartado en el que se entiende vulnerado el derecho fundamental de huelga invocado por falta de motivación, pero confirmando el resto de la Resolución impugnada. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Consejería de Educación y Formación de Empleo de la Generalitat Valenciana se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 21 de mayo de 2014 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de agosto de 2014 formula alegaciones interesando la desestimación del recurso.

La representación procesal de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2014 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

La representación procesal del Sindicato Independiente Ferroviario mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2014 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 12 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo para el 20 de mayo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado de la Generalitat Valenciana interpone recurso de casación 1225/2014 contra la sentencia estimatoria parcial dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso núm. 798/2012, deducido por el Sindicato Independiente Ferroviario, Sección Sindical de UGT en FGV, Sección Sindical de CCOO en FGC y Sindicato de Circulación Ferroviario contra la Resolución de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana de 15 de octubre de 2012 por la que se fijan los servicios mínimos para la huelga de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana convocada para los días 17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre en la provincia de Valencia y los días 17 y 22 en la provincia de Alicante, en relación con determinados tramos horarios.

La Sala anula los servicios mínimos fijados en el ámbito de "Mantenimiento", "Instalaciones Fijas" y "Talleres" por no incorporar motivación suficiente.

Identifica la Sala el acto impugnado en su PRIMER fundamento (completa en CENDOJ Roj: STSJ CV 3642/2014 - ECLI:ES:TSJCV:2014:3642) mientras en el SEGUNDO reseña la argumentación esencial de la parte actora, del ministerio fiscal y de la administración.

En el TERCERO consigna los hechos reputados relevantes para luego en el CUARTO referenciar jurisprudencia anterior de la propia Sala y de este Tribunal Supremo en torno a la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga y su necesaria motivación.

En el QUINTO enjuicia que la huelga afecta a días y horas determinados. Reproduce parcialmente su sentencia de 4 de mayo de 2011 . Luego analiza el número de pasajeros afectados por la reducción del servicio. Concluye, ante la falta de recibimiento a prueba, que el porcentaje de servicios mínimos fijados en las circulaciones ordinarias no perjudica el derecho fundamental de huelga.

Lo relevante, a efectos de este recurso, es lo reflejado en el SEXTO ya que " Respecto de los servicios mínimos en "mantenimiento", "instalaciones fijas" y "talleres" , anula el acuerdo al no incluir una suficiente motivación acerca del sustento real sobre el que se asienta la necesidad de contar con un 30% de los trabajadores que se encuentran desempeñando su actividad prestacional en las horas de convocatoria de la huelga.

Valora que lo único que señala la resolución impugnada es que: "En cuanto al personal de los servicio de mantenimiento, instalaciones fijas y talleres...la prestación de sus servicios es necesaria para garantizar el servicio mínimo de circulaciones que deben prestar...".

Finalmente, rechaza la petición de indemnización efectuada por el Sindicato Independiente Ferroviario.

SEGUNDO

1. Un único motivo de casación al amparo del art. 88. 1. d) LJCA esgrime quebranto del art. 28.2. CE .

Alega infracción de la jurisprudencia relativa a la adecuación a derecho de distintas resoluciones fijando los servicios mínimos en empresas que prestan servicios públicos. Invoca las Sentencias del 4 de mayo de 2010 , 17 de junio de 2011 , 18 de enero de 2013 .

Señala que es suficiente una exposición sucinta, aquí producida.

Sostiene que la sentencia obvia que el propio Comité de Huelga es el que consideró que, para los servicios de mantenimiento, instalaciones fijas y talleres debía fijarse "el mismo % que se esteblezca en el horario valle, para las circulaciones ordinarias..." Con este pronunciamiento, y tras conocer el parecer de la Sala, concluye que el Comité de Huelga está avalando la fijación de estos servicios mínimos, no en un 30%, sino hasta en un 40%.

1.1. El Ministerio fiscal solicita la desestimación del recurso. Entiende debidamente razonada la anulación del acto administrativo por ausencia de motivación.

Adiciona que respecto al personal de mantenimiento, instalaciones fijas y talleres, único aquí concernido, la resolución se limita a hacer consideraciones genéricas sobre la necesidad de sus servicios sin argumentar su relación con la circulación ordinaria y la necesidad de tal número en concreto.

Arguye que la simple fijación matemática resulta insuficiente como dijo la Sentencia de 26 de diciembre de 2013 .

Rechaza que se pretenda en sede casacional "completar" la motivación diciendo que el Comité de huelga mostró su aquiescencia, según consta en el introito de la resolución mas no en su fundamentación. Invoca en tal sentido las Sentencias de 24 de octubre de 2011 y 8 de abril de 2013 respecto a que no cabe en via judicial justificar lo acertado de los servicios mínimos sino aparece la motivación en sede administrativa.

Añade que la parte recurrente no analiza debidamente la jurisprudencia invocada.

1.2. La defensa de los Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana en el tramite de oposición al recurso aduce prolijamente que la resolución en su día dictada esta suficientemente motivada.

Pide en el desarrollo del motivo la estimación del recurso de casación y ulterior desestimación del recurso contencioso administrativo, aunque en el suplico solo interesa se dicte una sentencia ajustada a derecho.

1.3. La defensa del Sindicato Independiente Ferroviario solicita la inadmisión del recurso por deficiente formulación.

En cuanto al fondo insta su desestimación. Entiende correcta lo vertido por la Sala de instancia en línea con las Sentencias de 31 de mayo de 2007 , rec. casación 3607/2005 y 18 de enero de 2013, rec. casación 1857/2011.

TERCERO

Debe rechazarse la inadmisibilidad opuesta por el Sindicato recurrente al limitarse a invocar dos posibilidades del art. 93.2. LJCA , ausencia de observancia de los requisitos legales o carencia de fundamento, tras lo cual añade que el recurso se basa en el cuestionamiento sistemático de la sentencia recurrida.

Obviamente si se cuestiona en el recurso de casación la sentencia procede su tramitación, cuestión distinta es su estimación o no.

CUARTO

Procede despejar lo primero que la representación y defensa de los Ferrocarriles de la Generalitad Valenciana no se personó como parte recurrente en el recurso de casación. Por ello, al darle traslado del recurso de casación, conforme al art. 94 LJCA , cabía que formalizara por escrito su oposición al recurso pero no que se adhiriera al mismo peticionando la estimación del recurso.

De no estar conforme con la sentencia recurrida por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat Valenciana debía haber preparado el correspondiente recurso de casación.

No cabe subsanar aquella omisión utilizando el trámite de oposición al recurso de casación de una manera que desnaturaliza su razón de ser.

La anterior conducta significa eludir el cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 89 , 92 y 94.1 LJCA , tal cual se dijo en Sentencia 13 de junio de 2012, rec. casación 365/2009 lo que no es aceptable.

Debe recalcarse que no es admisible la adhesión a un recurso de casación interpuesto por otro como ya se manifestó en Sentencia 12 noviembre 2011 , rec. casación 5964/1997, luego reiterado en Sentencia 9 octubre 2009, rec. 4436/2005 . Y, en fecha más reciente la de 29 de m,ayo de 2013, recurso de casación 761/2012 precisamente relativa a una fijación de servicios mínimos en una huelga en los servicios de transporte en metro en otra Comunidad Autónoma.

QUINTO

En la Sentencia de 23 de enero de 2014, recurso de casación 2482/2012 (huelga marzo 2011), se dijo que tenían razón las partes cuando ponen de manifiesto que esta Sala ha venido conociendo de recursos contra SSTSJ Valencia examinando la fijación de servicios mínimos en los Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.

Así en la Sentencia de 18 de enero de 2013, recurso de casación 1857/2011 (huelga FGV junio 2010), esgrimida por el Sindicato recurrido, en especial su FJ OCTAVO.

Y en la Sentencia 26 de diciembre de 2013, recurso de casación 4854/2011 en su FJ Séptimo se dice que " La motivación exigible para la programación de los servicios mínimos debe descender al nivel y proporción de estos, según constante jurisprudencia (entre otras, sentencia de 15 de septiembre de 1995 -Rec. de casación nº 524/1991 F.D. Segundo-; sentencia de esta Sala y Sección de 7 de noviembre de 2003 -Rec. de casación nº 59/2012 , F.D. Segundo letra b) y las sentencias del Tribunal Constitucional en ella indicada-; Sentencia de 12 de marzo de 2007 - Rec. de casación 358/2005 , F.D. Sexto-; Sentencia de 24 de enero de 2012 -Recurso de Casación nº 1371/2011 F.D. Séptimo-). Es indudable que la simple fijación matemática de una proporción resulta insuficiente como motivación, pues, aunque a la postre el itinerario valorativo final tenga que concretarse en una cifra, que, como tal, entraña una decisión no impuesta por una concreta lógica, hasta llegar a ese salto lógico final, queda un amplio espacio en el que se puede, y se debe, ponderar las circunstancias concretas en función de las cuales se llegue a la estimación final de que la cifra de efectivos establecida para el servicio en relación a las de normalidad sea la adecuada; y tal justificación no se aporta ni en la sentencia ni en el acto administrativo, cuya impugnación ésta desestimó."

SEXTO

Respecto a la naturaleza del derecho de huelga se explayó prolijamente la Sentencia de esta Sala y Sección de 8 de abril de 2013, recurso de casación 3620/2011 respecto de otro acuerdo fijando los servicios mínimos en la huelga convocada en la empresa FGV (julio/septiembre 2010) a cuyo contenido remitimos en aras a la brevedad.

En la misma se recordó, FJ Sexto, " que el transporte es un servicio esencial por lo que el ejercicio del derecho de huelga en este ámbito afecta a importantes intereses ciudadanos y económicos; ello no obsta para que los servicios que se impongan deban ser mínimos, con el fin de hacer compatible el derecho de huelga de los trabajadores y el mantenimiento de un mínimo de los servicios esenciales."

Tras ello se reprodujeron parcialmente las Sentencias de 24 de mayo de 2010, recurso de casación 6094/2008 y 10 de noviembre de 2010, recurso de casación 1886/2009 , sobre los servicios mínimos esenciales establecidos respecto de la huelga EMT Valencia en diciembre 2007/enero 2008 y fallas 2008 respectivamente.

En la precitada Sentencia de 8 de abril de 2013 se transcribe en parte la STS de 10 de noviembre de 2010, recurso de casación 1886/2009 contra la Sentencia, de 11 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, finalmente, anula la Resolución, de 21 de febrero de 2008, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo de la mencionada Comunidad, por la que se establecían, nuevamente en un 66%, los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la empresa EMT de la ciudad de Valencia.

En esta Sentencia, se sostiene, en lo que aquí interesa: "(...) Ciertamente, el hecho de que existan antecedentes no impide que, justificadamente, en otra ocasión puedan variarse los servicios mínimos, pero ha de justificarse el motivo por el que se produce la ampliación de los mismos, pues aun cuando los antecedentes sean de años anteriores es evidente que, a igualdad de situación, deben aplicarse igualdad de servicios mínimos; y precisamente, a través de la determinación de éstos, se va estableciendo una jurisprudencia que sirve de antecedente para evitar en lo posible sucesivos conflictos. Por otra parte, la falta de distinción de estos servicios mínimos en fechas como las del 17 y 18 de marzo, en plenas fiestas falleras, en relación con las demás fechas solicitadas para la huelga, abunda precisamente en su falta de justificación".

SÉPTIMO

Si atendemos a la doctrina expuesta en los razonamientos anteriores, en parte invocada por la administración recurrente y en parte evolución de aquella, el recurso no puede prosperar ya que la Sala de instancia los ha respetado sin conculcar la interpretación que deba darse al art. 28.2. CE .

No cabe negar que la Sala no hubiera atendido al alcance temporal de la huelga.

Sus razonamientos para calificar como huérfanos de motivación los servicios mínimos fijados por la administración autonómica respecto del personal de mantenimiento y talleres son claros.

Explicita claramente que si bien en lo que atañe a los conductores existió motivación no aconteció lo propio respecto del personal de mantenimiento y talleres. Sigue el criterio reiteradamente mantenido por esta Sala y por el Tribunal Constitucional.

Tampoco cabe aceptar que en sede casacional la administración autonómica aduzca que hubo pacto con los trabajadores respecto al personal de mantenimiento y talleres.

El argumento anterior no fue utilizado en instancia por la Generalitat Valenciana.

Nada en concreto opuso al argumento del sindicato allí recurrente respecto al exceso de personal de mantenimiento si bien con referencia a una situación y sentencia anterior con porcentaje superior.

Constituye cuestión nueva lo que está vedado en sede casacional ( Sentencia de 24 de junio 2014, rec. casación 2758/2013 ).

OCTAVO

Por ello procede desestimar el recurso de casación interpuesto y a tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la LJCA , la imposición de las costas a la parte recurrente, pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de abogado del Sindicato recurrido la de 3.000 euros, sin perjuicio de su derecho a reclamar al cliente los que procedan. Para la fijación de la expresada cantidad tenemos en cuenta los criterios que seguimos habitualmente en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

No procede imposición de costas a favor de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana por no haber respetado el tenor del art. 94.1 LJCA sobre formalización del recurso de oposición dada su condición de parte recurrida y la utilización indebida del citado trámite de oposición al recurso de casación como hemos reflejado en el F.J. 4º en relación con el F.J.2º 1.2.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación deducido por el Abogado de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana contra la sentencia estimatoria parcial dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso núm. 798/2012 , deducido por el Sindicato Independiente Ferroviario, Sección Sindical de UGT en FGV, Sección Sindical de CCOO en FGC y Sindicato de Circulación Ferroviario contra la Resolución de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana de 15 de octubre de 2012 por la que se fijan los servicios mínimos para la huelga de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana convocada para los días 17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre en la provincia de Valencia y los días 17 y 22 en la provincia de Alicante, en relación con determinados tramos horarios. Resuelve la Sala declarar la falta de conformidad a Derecho en los extremos relativos a los servicios mínimos que se fijaron en el ámbito de "Mantenimiento", "instalaciones Fijas" y "Talleres" por no incorporar motivación suficiente sobre el sustento real en que se asienta la necesidad de contar con un 30% de los trabajadores.

En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • SAN, 18 de Octubre de 2022
    • España
    • 18 Octubre 2022
    ...la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la omisión del trámite de audiencia, que sostiene (por todas, STS de 27 de mayo de 2015 -rec. 4361/2006-, con remisión a la STS de 5 de noviembre de 2001 -rec. 3320/1996-)) No se aprecia, en consecuencia, que la Sala de instancia h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR