SAP Guipúzcoa 2057/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:214
Número de Recurso2016/2005
Número de Resolución2057/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 839/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián , seguido a instancia de BIHARKO ASEGURADORA S.A. (demandante-apelada), representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por la Letrada Dª. Nieves Abaroa Saenz de Samaniego, contra D. Armando (demandado), declarado en rebeldía procesal, y BBVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (demandada-apelante), representada por el Procurador D. Ignacio Garmendia Urbieta y defendida por el Letrado D. Juan Reig Gurrea; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23 de septiembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de septiembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "CON ESTIMACIÓN de la demanda presentada por la representación procesal de BIHARKO S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a BBVA SEGUROS S.A y Armando a abonar SOLIDARIAMENTE a la demandante, la cantidad de 6.897, 76 Euros, (SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS), así como el interés legal de dicha cantidad desde el 8 de febrero de 2003, devengando la suma de 1.158,56 Euros (MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS), dicho interés hasta el 11 de diciembre de 2003, y el resto de la cantidad objeto de condena, hasta su pago, todo ello, además, con expresa imposición a los demandados, de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 14 de Febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 23 de septiembre de 2004 , en la que estima la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por BIHARKO, S.A. y condena a D. Armando y a BBVA SEGUROS, S.A. a abonar a la actora la cantidad total de 6.897,76 euros por razón de los daños abonados a su asegurada Dª. Paloma por razón de un siniestro ocurrido el día 17 de febrero de 2002 y cuya responsabilidad imputa al Sr. Armando , asegurado en la entidad BBVA SEGUROS, S.A.

Frente a la sentencia de instancia se alza la entidad aseguradora codemandada aduciendo como motivo de su recurso que ha existido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia puesto que no existen datos objetivos, ni razones fundadas, para dar mayor validez a la valoración otorgada por el informe pericial presentado por BIHARKO, S.A. frente al presentado por ella, recayendo en todo caso sobre aquélla la carga de probar los daños que sufrió su asegurada. Igualmente, considera que el allanamiento parcial llevado a cabo por su parte no ha tenido reflejo en la sentencia. Sin embargo, no precisa en el escrito de preparación del recurso de apelación el pronunciamiento de la sentencia que impugna, ni concreta en el suplico de su escrito de formalización del mismo el contenido de su pretensión, por lo que no se sabe a ciencia cierta qué interesa. ¿La estimación parcial de la demanda en la cantidad por la que se ha allanado y la no expresa condena en costas? De ser así no lo dice expresamente.

Por el contrario, la parte apelada sí es clara en sus peticiones al solicitar en su escrito de oposición al recurso que se confirme la sentencia recurrida en todos sus puntos, con expresa imposición de costas alrecurrente.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado determinado el motivo de recurso la cuestión a dilucidar no es otra que la de examinar si ha...

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