SAP Vizcaya 560/2008, 28 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2008:1845 |
Número de Recurso | 418/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 560/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664 Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-07/024050
A.p.ordinario L2 418/08
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 764/07
SENTENCIA Nº 560/08
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 764/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Dª Blanca, Dª Amanda y Dª Olga, representadas por el Procurador Sr. Juan Carlos Ruiz gutierrez y dirigidas por el Letrado Sra. Amaia Uskola Mendieta y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 DE BILBAO, representado por la Procuradora Sra. Aranzazu Alegría Guereñu y dirigido por el Letrado Sra. María de la Herran Souto.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de junio de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO:Desestimo la demanda interpuesta por Dª Amanda, Olga y Dª Blanca representada por el procurador Sr Ruiz Gutiérrez contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la Calle DIRECCION001 nº NUM000 y DIRECCION002 nº NUM001 de Bilbao representada por la procuradora Sra Alegría. Se absuelve a la demandada de todas las peticiones en su contra. Se condena en costas a la parte actora."
Asimismo, se dictaron autos aclaratorios de sentencia, con fechas 10 de junio de 2006 y 16 de junio de 2006. El de fecha 10-6- 08 tiene los particulares que textualmente dicen: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia número 110/08, el 3.06.08 que ha sido publicada el mismo día. Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que figura, en su encabezamiento:
Erróneamente como procedimiento "Ej.Titul.jud.L2 440/08", cuando el procedimiento correcto es el "Pro.ordinario 764/07".
Erróneamente como parte demandante a Banco Celetem y Procuradora Sra. Rosa Alday Mendizabal, cuando la parte demandante correcta es Blanca, Amanda y Olga y su Procurador es Juan Carlos Ruiz Gutierrez.
Erróneamente como parte demandada Pablo, cuando el demandado correcto es la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y su Procuradora es Aranzazu Alegría Gereñu.
PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda rectificar la sentencia nº 110/08 dictado en 3.06.08 en el presente procedimiento, en los términos descritos en el antecedente de hecho de la presente resolución."
El auto aclaratorio de 16-6-08 tiene los siguientes particulares: FUNDAMENTO JURÍDICO UNICO:...Se admite la aclaración solicitada en el punto cuarto del recurso en la forma expresada en el mismo. Por tanto el acuerdo impugnado por la parte no es de fecha 3 de octubre de 2003 sino 2007. En cuanto al punto primero es correcto ya que la demanda lo especificaba así. La subsanación consta en la grabación al igual que lo demás pedido por la parte. En los antecedentes únicamente debe constar lo esencial como ocurre en este caso.
PARTE DISPOSITIVA: Se estima en parte la petición aclaración solicitada por la representación de D. Rodrigo de la sentencia dictada en este proceso. Se aclara la resolución en la forma prevista en el fundamento de derecho único."
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandantes se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, se remitieron los autos, compareciendo las partes por medio de sus representaciones procesales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo, al que correspondió el núm. 418/08 de su registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de octubre de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO.
PRIMERO.- La parte apelante en síntesis y de forma resumida se alza contra dos acuerdos comunitarios en los que se acuerda repercutir a sus representados los gastos derivados del salario del portero en la de fecha 27 de marzo de 2007 y los gastos por ejecución de obras del edificio, de fecha 3 de octubre de 2007. Al efecto de su defensa esgrime los argumentos fundamentadores de su derecho de exclusión en cada uno de estos conceptos, reiterando su posicionamiento en las audiencias previas celebradas en cada uno de los procesos que se presentó demanda individual y que se admitió por ambas partes no celebrar juicio oral instando dictado de...
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