SAP A Coruña 175/2014, 2 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha02 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00175/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00175/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dos de junio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 69/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 410/2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandada reconviniente DOÑA Magdalena, mayor de edad, vecina de Ferrol (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Ana-Belén Rodríguez Seijas, y dirigida por el abogado don Carlos Lete Achirica.

Como apelada, la demandante reconvenida DOÑA Valle, mayor de edad, vecina de Vigo (Pontevedra), con domicilio en CALLE001, NUM004 - NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña María Vázquez Méndez, y dirigido por el abogado don Joaquín Bonet Malvido.

Versa la apelación sobre entrega de legado, y la declaración del carácter de propiedad exclusiva de un inmueble que figura en copropiedad y proindivisión por iguales partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de septiembre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María Vázquez Méndez, en nombre y representación de Dª. Valle, contra Dª. Magdalena,

Debo declarar y declaro que Dª. Valle es legataria en la herencia de D. Prudencio en virtud de testamento de fecha 15 de marzo de 2011, autorizado por el notario de Ferrol D. Bruno Otero Afonso, bajo el nº 483 de su protocolo, en los siguientes bienes: el usufructo del piso sito en la CALLE002, NUM007 - NUM008

- NUM009, de la ciudad de Vigo, NUM010, así como usufructo de su plaza de garaje y trastero; el usufructo de la mitad indivisa que corresponde al testador del piso sito en Pontedeume, DIRECCION000, NUM011

- NUM012, y el usufructo de su plaza de garaje y trastero; y la propiedad de la biblioteca jurídica y médica del testador. Y que, consecuencia de lo anterior, le corresponden como frutos civiles, las rentas producidas por el arrendamiento vigente del piso sito en Pontedeume, DIRECCION000, NUM011 - NUM012, de su plaza de garaje y trastero, desde el fallecimiento del causante.

Condenando a Dª. Magdalena a estar y pasar por tales declaraciones; y a realizar los trámites y otorgar cuantos documentos públicos fueren necesarios y a realizar cuantos actos personalísimos se le impongan para efectuar la entrega de los legados a la actora.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada

Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª. Ana Belén Rodríguez Seijas Dª. María Vázquez Méndez, en nombre y representación de Dª. Magdalena, contra Dª. Valle,

Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en el suplico de la demanda reconvencional.

Con imposición de costas a la parte demandada-reconviniente».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Magdalena, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Valle escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 18 de diciembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de febrero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 18 de febrero de 2014, registrándose con el número 69/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 26 de febrero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña AnaBelén Rodríguez Seijas en nombre y representación de doña Magdalena, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Vázquez Méndez, en nombre y representación de doña Valle, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 11 de noviembre de 2000 contrajeron matrimonio don Prudencio y doña Valle, rigiéndose por el régimen común supletorio de gananciales.

  1. - El 22 de febrero de 2002 doña Valle otorgó contrato privado de compraventa de vivienda futura, relativa a una vivienda, plaza de garaje y trastero en Pontedeume.

  2. - Por escritura pública otorgada el 15 de abril de 2002 modificaron su régimen económico matrimonial, pasando a regirse por el de absoluta separación de bienes.

  3. - El 14 de noviembre de 2005 se otorgó la escritura pública de compraventa de la vivienda, plaza de garaje y trastero sita en Pontedeume, en la que figura que los cónyuges don Prudencio y doña Valle adquieren «por mitad e iguales partes indivisas» . Esta vivienda la destinaron a ser alquilada a terceros.

  4. - En noviembre de 2009 cesó la convivencia de don Prudencio y doña Valle .

  5. - El 30 de septiembre de 2010 doña Valle dedujo demanda de divorcio que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, convocándose a las partes para juicio a celebrar el 17 de marzo de 2011. Solicitó la adopción de medidas provisionales coetáneas.

  6. - El 10 de diciembre de 2010 se celebró la vista de las medidas provisionales coetáneas, dictándose auto aprobándolas el 14 de diciembre de 2010.

  7. - El 15 de marzo de 2011 don Prudencio otorgó testamento abierto en el que instituye como heredera universal a su madre doña Magdalena, y al margen de otros legados, «Lega a su esposa ... la cuota legal usufructuaria que le será adjudicada en el usufructo del piso..., de la ciudad de Vigo... así como en el usufructo de su plaza de garaje y trastero; el usufructo de la mitad indivisa que corresponde al testador del piso sito en Pontedeume...; y el usufructo de su plaza de garaje y trastero; y la propiedad de la biblioteca jurídica y médica del testador...» .

  8. - Dos días después de otorgado el testamento, el 17 de marzo de 2011, falleció don Prudencio .

  9. - El 1 de abril de 2011 se dictó auto acordando la terminación del procedimiento de divorcio por carencia sobrevenida.

  10. - El 11 de mayo de 2012 doña Valle formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la heredera doña Magdalena, solicitando que se declarase su condición de legataria en los mencionados bienes y derechos, así como que le corresponde percibir las rentas devengadas por el arrendamiento de la vivienda de Pontedeume, condenando a la demandada a efectuar la entrega de los legados.

  11. - La demandada se opuso exponiendo que desde el mes de noviembre de 2009 hasta el auto de medidas provisionales, hubo una separación de hecho; y desde dicha resolución hasta el fallecimiento de don Prudencio una separación matrimonial acordada judicialmente en el auto de medidas. Conforme a lo establecido en el artículo 238.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, doña Valle no tendría el derecho de usufructo viudal, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

    Formuló reconvención con fundamento en la desigualdad de ingresos económicos de ambos cónyuges, planteando que las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda de Pontedeume había sido abonado por don Prudencio, por lo que terminaba solicitando que la cuota de propiedad en dicho inmueble deberían ajustarse en proporción con los pagos efectivos de la hipoteca que lo grava.

  12. - Doña Valle se opuso a la reconvención formulada, indicando que siempre había trabajado; que la vivienda de Pontedeume se había comprado en documento privado cuando aún se regían por gananciales; y que en todo caso el pago del préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Legítima en Galicia
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en Galicia
    • July 1, 2023
    ...... Contenido 1 Naturaleza de la legítima 2 Legitimarios en Galicia 2.1 Legítima de ... Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) ha cambiado su naturaleza y ha pasado a ser "pars ...%,...........5,00% (Ley 17/2012 de 27 de diciembre.) 2014: 4,00%,...........5,000% (Ley 22 2013 de 27 de ... advierte Sentencia nº 3/2012 de TSJ Galicia (A Coruña) de 24 de Enero de 2012: [j 10] {{quote|«la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR