SAP Sevilla 469/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | FEDERICO JIMENEZ BALLESTER |
ECLI | ES:APSE:2017:2599 |
Número de Recurso | 2916/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 469/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
Or17-2916
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 704/2014 Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Lora del Río Rollo de Apelación: 2916/2017-B-1
SENTENCIA Nº 469/17
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En SEVILLA, a 11 de diciembre de 2017.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 704/2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lora del Río contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3 de noviembre de 2016 .
Apelantes : don Gumersindo y doña Eva .
Procuradora: doña María de los Ángeles O'Kean Alonso.
Apelada : doña Sagrario .
Procurador: don Francisco de Paula Ruiz Crespo.
La sentencia apelada contiene el siguiente
FALLO
"Que DESESTIMO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta por Gumersindo y Eva, contra Sagrario, con expresa condena a la parte actora del pago de las costas del presente proceso."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Costas .
Como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 30/4/2014, "El sistema general de imposición de costas recogido en el artículo 394 LEC se basa fundamentalmente en el principio del vencimiento objetivo, si bien se establece como pauta limitativa que afecta al principio del vencimiento, la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, lo que en régimen del citado precepto tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho. Es la denominada discrecionalidad razonada, se pretende evitar que el sistema del vencimiento sea una consecuencia fatal y automática, desconectado del asunto, sino que ha de estar ligado a él, consiguiendo que sea más justo, al permitir valorar las causas concretas y especificas que originaron el proceso, la complejidad fáctica o jurídica, o la razón de traer a determinadas personas, pero siempre entendiendo que el criterio general es el del vencimiento, de modo que la excepción no ha de entenderse referida a supuestos poco frecuentes, sino a que su admisión exige que concurran circunstancias de extraordinaria importancia. Su aplicación es restringida y excepcional, de ahí que se exija razonarla". Por su parte, la sentencia de la...
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