SAP Guipúzcoa 2391/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2008:980
Número de Recurso2432/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2391/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-07/006803

A.p.ordinario L2 2432/08

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 613/07

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Recurrente: ERAGIN STAC S.L.

Procurador/a: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a: GUILLERMO APALATEGUI TOLOSA

Recurrido: AUKERAN DANTZA KOMPAINIA S.L.

Procurador/a: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a: JOSE ANGEL BASURTO CARBALLO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastián, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 613/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Donostia, seguido a instancia de ERAGIN STAC, S.L.(apelanteapelado), representado por la Procuradora Sra. Urchegui contra AUKERAN DANTZA KOMPAINIA, S.L. (apelante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Miranda, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el día 18 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de junio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora URCHEGUI en nombre y representación de "ERAGIN STAC S.L.", debo condenar como condeno a la demandada al pago de la cantidad de 5421,90 Euros, sin pronunciamiento sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por ERAGIN STAC, S.L. recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 9 de diciembre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las apelantes recurren en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia por la que se estima en parte la demanda interpuesta por Eragin Stac, S.L. y se condena a la demandada al pago de la cantidad de 5.421,90 euros, correspondiente al importe de los gastos de envío a Filipinas, del material necesario para la actuación que la compañía de danza debía llevar a cabo en aquel país.

La discusión entre las partes se centró en cual de ellas debía soportar los gastos correspondientes al traslado de dicho material en el viaje de vuelta desde Manila hasta Mondragón (donde la actora se había comprometido a instalarlo en una fecha determinada), por cuanto dicho transporte, inicialmente previsto a través de valija diplomática, se efectuó finalmente por la empresa DHL, por razones de urgencia.

Valorada la prueba practicada, el juez de instancia llega a la conclusión de que el transporte de vuelta desde Filipinas hasta Mondragón, debía correr a cargo de la empresa actora, quien hubiera debido comprobar si era posible el envío en las fechas previstas para la valija diplómatica, teniendo en cuenta el compromiso adquirido con la compañía de danza, por el que garantizó que el material se instalaría para la representación que debía tener lugar en Mondragón en una fecha predeterminada. Esta falta de previsión en las fechas de que disponía para dar cumplimiento a su compromiso de intalar el material en Mondragón el día previsto, sustenta la estimación sólo parcial de la demanda, con condena de la demandada únicamente al pago del gasto del transporte de ida, también reclamado por la actora.

Decisión frente a la que se alzan ambas partes, alegando en síntesis los siguientes motivos de apelación:

La parte demandante Eragin Stac, S.L. sostiene:

- que el juez ha valorado erróneamente la prueba, puesto que la imposibilidad de que el material llegara de vuelta puntualmente a Mondragón, utilizando la vía de la valija diplomática, no se constató en la reunión que mantuvieron las partes con el representante del Instituto Cervantes (entidad que había contratado la actuación), en Manila, sino posteriormente cuando ya los litigantes se encontraban de regreso en el Pais Vasco.

- que era imprevisible la reacción del Instituto Cervantes, cuando notificó a las partes, ya de vuelta en España, que como el transporte de ida había resultado muy caro, el envío de vuelta se haría por valija diplómatica, sin bien al cabo de dos o tres meses.

- que la decisión de realizar el envío de vuelta por la empresa DHL, fue tomada por Aukeran, quien planificó junto con Eragin y el Instituto Cervantes, la forma en que se realizaría el transporte, sin que por lo tanto quepa achacar a la recurrente la falta de previsión en la que el juez sustenta su obligación de asumir los gastos generados por el transporte del material de vuelta.

Por su parte Aukeran Dantza Kompainia, S.L., manifiesta en su recurso :

- que se le condena al pago del trasporte del material de...

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