SAP Ávila 150/2002, 17 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2002
Número de resolución150/2002

SENTENCIA Nº 150/2.002

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a 17 de Junio de 2.002.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial de Avila, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 122/2.001, Rollo de la Sala nº 175/2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, y seguidos entre partes, de una como apelante D. Cesar , dirigido por el Letrado Sr. Manuel Núñez Hernández, y de otra como apelada Dña. Regina , fallecida y sucedida procesalmente por su hija, Dña. Mónica , dirigida por el Letrado Sr. Moisés Jiménez Blanco; interviene también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, en los autos de Juicio Verbal nº 122/2.001, con fecha 16 de Enero de 2.002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición a la declaración de herederos de Dña. Mercedes instada por Doña Regina , interpuesta por la Procuradora Sra. Mata Grande en nombre y representación de D. Cesar , declarar como única y universal heredera de Doña Mercedes a Dña. Marina , sucedida procesalmente por su hija Doña Mónica , al haber fallecido durante la tramitación del expediente 111/99. Condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento...".

SEGUNDO

Contra expresada resolución preparó recurso de apelación la parte demandante, D. Cesar , que fue interpuesto en tiempo y forma y dado traslado del recurso a la otra parte personada se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Cesar , quien por medio de su dirección letrada pide su revocación.

Antes de analizar los motivos del recurso, conviene recordar los siguientes presupuestos:

a)En fecha 16 de Marzo de 1.999 falleció doña Mercedes siendo soltera, y sin haber dejado descendencia. Sus padres ya habían fallecido: su padre D. Daniel murió el 19 de Mayo de 1.975; y su madre doña Rosario el 20 de Marzo de 1.985.

La citada causante doña Mercedes había otorgado testamento abierto en Piedrahita el 28 de Agosto de 1.975, en el que instituía heredero a su hermano D. Luis María , respetando la legítima a favor de su madre doña Rosario .

Sin embargo D. Luis María falleció el 1 de Septiembre de 1.988, cuando todavía vivía Dª Mercedes .

b)Siendo fallida esta sucesión, se abre la sucesión intestada, ya que el testamento que había otorgado doña Mercedes quedó sin contenido al haber fallecido el instituido , y la legitimaría, sin que existieran más parientes que pudieran beneficiarse de la sucesión testamentaria.

Así las cosas, sólo quedaban parientes hasta el tercer grado, tías de doña Mercedes por la línea paterna, es decir hermanas de su padre D. Daniel : Doña Regina y doña Carmen . Dos hermanos de las anteriores ya habían fallecido, D. Jose Francisco , el 12 de Marzo de 1.992, y doña Eva , el 26 de Noviembre de 1.971.

Por la línea paterna, todos los tíos de la causante doña Mercedes , ya habían fallecido (hermanas de su madre Dª Rosario ): Así Doña Filomena falleció el 1 de Diciembre de 1.946. Dª Estela había fallecido el 14 de Junio de 1.942. Dª Esther había fallecido el 14 de Abril de 1.983. D. Santiago había fallecido el 8 de Marzo de 1.953 y D. Cornelio había fallecido el 3 de Septiembre de 1.954.

Solo sobrevivían las tías de la fallecida doña Regina y doña Carmen , procedentes pues de la línea paterna, y por tanto, eran herederas de la causante por vía colateral en tercer grado, según cómputo que establece el art. 918 párrafo último del C. Civil.

Sin embargo doña Carmen , en escritura otorgada el 12 de Julio de 1.999 ante el Notario de Piedrahita D. Francisco Río Dávila, nº 834 de su Protocolo, renunció pura y simplemente a cuantos...

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