SAP Málaga 578/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:2336
Número de Recurso319/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 578

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 319/2007

JUICIO Nº 254/2003

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de octubre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BBVA, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BALLENILLA ROS, PEDRO y defendido por el Letrado D. PALACIOS MUÑOZ, EMILIO. Es parte recurrida Emilio, Inmaculada que está representado por el Procurador D. MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ, IGNACIO y defendido por el Letrado D. Mª TERESA MARTIN DE LA HINOJOSA MOLINA, que en la instancia ha litigado como parte demandante. Encontrandose en situación procesal de rebeldía MUNDO MAGICO TOURS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8-3-06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que esdtimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Lopez-Espinosa Plaza, en nombre y representación de D. Emilio y Dª Inmaculada, frente a Mundo Magico Tours S.A. y estimando como estimo parcialmente dicha demanda frente a BBVA SA, se declara la nulidad del contrato de afiliación suscrito con Mundo Magico Tours S.A., condenando a BBVA a dar por resuelto el contrato de prestamo y a que cesen la conducta de cobrar mensualidades en razón de estos contratos, condenando solidariamente a BBVA y a Mundo Magico Tours S.A. a devolver a los actores las cantidades que les hayan sido cobradas hasta la fecha, condenando igualmente a Mundo Magico Tours S.A a indemnizar a los actores por los gastos de locomoción que ascienden a 290,64 euros, ello con expresa condena en costas a Mundo Magico Tours S.A. y sin hacer especial pronunciamiento en costas respecto de la demanda dirigida contra BBVA SA".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20-9-07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que declaró nulo el contrato de afiliación suscrito entre los actores y la entidad demandada Mundo Magico S.A. por error o dolo a que se refieren los articulos 1261, 1266, 1268 y 1300 del CC y art. 10 de Ley General para defensa de los Consumidores y Usuarios y el contrato anexo de financiación suscrito con la entidad codemandada BBVA por aplicación de los articulos 14 y 15 de la Ley de Credito al Consumo, se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la citada entidad bancaria, que en sintesis se sustenta en que: 1) A la vista de las causas que se invocan el contrato suscrito por los actores con Mundo Magico S.A. sería, en su caso, objeto de resolución, pero no de nulidad, al no darse ningun vicio de consentimiento, sin que proceda declarar resuelto el contrato al no haberse instado la resolución del mismo sino su nulidad. 2) No resulta aplicable al contrato de financiación litigioso La Ley 7/95, de credito al consumo, porque el paquete vacacional adquirido no es una necesidad de consumo, y, en todo caso, porque no existe el acuerdo previo en exclusiva que exige el art. 15, 1 b) de dicha Ley ni tampoco se concedió el prestamo en base a acuerdo alguno como exige el apartado 1 c) del mismo articulo, todo ello con independencia de que al respecto la petición del...

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