SAP Barcelona 475/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:13146
Número de Recurso485/2004
Número de Resolución475/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHANTONIO RAMON RECIO CORDOVAMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 485/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 367/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sabadell (ant.Cl-7)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 485/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2004, en el procedimiento nº 367/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant.Cl-7),

en el que son recurrentes D. Rodolfo y DÑA. Montserrat, e impugnantes D. Cesar, DÑA. Marcelina y DON Jose Luis, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 26 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rodolfo y Dª Montserrat, representados por el procurador Sr. Canalías Gómez y asistidos por el letrado Sr. Alcaide González, contra D. Cesar, Dª. Marcelina y D. Jose Luis, representados por el procurador Sr. Colom Llonch y asistidos por el letrado Sr. Hernández Martín, y ESIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por estos últimos frente a los primeros, debo DECLARAR Y DECLARO la validez y eficacia del contrato de compromiso o promesa de compra y venta celebrado por las partes en fecha 10 de diciembre de 1987, CONDENANDO a D. Cesar, Dª. Marcelina y D. Jose Luis a pagar D. Rodolfo y Dª Montserrat el importe satisfecho por estos en concepto de impuesto de bienes inmuebles, IBI, de ambas propiedades correspondientes a los ejercicios 1998 a 2001 y que asciende 1.022,87 euros Y CONDENADO a D. Rodolfo y Dª. Montserrat a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Sabadell, finca registral nº NUM003, y plaza de aparcamiento nº NUM004, sita en la planta sótano del mismo edificio, finca registral NUM005, ambas inscritas en el Registro de la propiedad de Sabadell nº 3, tomo NUM006. Libro NUM007, en los términos pactados en el contrato de 10 de diciembre de 1987, bajo apercibimiento de que, en caso de no acatar dicho mandato su intervención podrá ser sustituida por la de la autoridad judicial.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza la parte demandante interesando la revocación de la resolución recurrida al estimar que se ha producido error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La parte actora y apelante interesa que se revise la prueba practicada en la instancia al entender no ajustada a derecho la declaración de validez y eficacia del contrato de promesa de compraventa firmado por las partes en fecha 10 de diciembre de 1987.

Con carácter previo a la resolución del presente recurso debe decirse que no procede en esta alzada la introducción de hechos nuevos que modifiquen el acervo probatorio sobre el que ha versado la litis en primera instancia. Es decir, quedó claro en la audiencia previa que ambas partes de común acuerdo y, en virtud del principio dispositivo, aceptaron la nulidad del contrato celebrado entre las mismas en fecha 5 de julio de 1995, por lo que ningún efecto puede desplegar en esta alzada ni siquiera como hecho concomitante o acto posterior al contrato en su día celebrado, máxime cuando el mismo únicamente responde a un intento de dar solución al conflicto existente entre las partes, pero carece de fuerza suficiente para desvirtuar las pruebas practicadas en la instancia.

Asimismo las diligencias preliminares practicadas tampoco alteran ni demuestran concurrencia de vicio alguno en el contrato de fecha 10 de diciembre de 1987.

TERCERO

Dicho lo anterior y entrando en el fondo del asunto, dice la parte apelante en su recurso que de las declaraciones del Sr. Rodolfo debe deducirse claramente que la vivienda objeto de la presente litis fue cedida desinteresadamente por los actores a los demandados.

No puede aceptarse el razonamiento alegado por la parte apelante, pues si ello hubiera sido así, no era necesario en modo alguno la celebración del contrato de fecha 10 de diciembre de 1987, en el que claramente se establece que las partes se obligan a vender y adquirir respectivamente la vivienda de referencia, que en la fecha de celebración del contrato cuya nulidad se pretende ya ocupaban los demandados.

Examinado dicho contrato consta de manera indubitada en el mismo el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para su validez: consentimiento de los contratantes, sin que se haya acreditado la existencia de dolo, violencia o intimidación para su consecución; objeto cierto, esto es, la vivienda y la plaza de aparcamiento perfectamente identificados y sobre los que no existe discusión; precio cierto, que se cifra en los pagos mensuales de la cuota hipotecaria que ambas partes declaran conocer, y causa del contrato, que no es otra que la transmisión de la propiedad como se acredita mediante la traditio efectuada y la asunción de todas las obligaciones correspondientes a la cualidad de propietario con anterioridad incluso a la firma del contrato, como es el pago de la propia escritura de compraventa de dichos inmuebles otorgada en fecha 16 de junio de 1987.

En el contrato examinado, si bien se establece que una vez transcurridos cinco años desde la fecha de...

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