SAP Málaga 14/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2007:1593
Número de Recurso284/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MALAGA.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 298/03

ROLLO DE APELACION NUMERO 284-06

SENTENCIA Nº14

En la ciudad de Málaga, a 2 de enero de 2007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña.Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 298/03 seguidos para el enjuiciamiento de falta de Imprudencia con resultado de lesiones. Figuran en el rollo como apelantes Don Rubén y el Banco Vitalicio de España, compañía anonima de seguros y reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que,con fecha 19 de enero de 2006, el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así se declara que el día 22/1/03 sobre las 14.00 horas se produjo un siniestro en la rotonda de giro hacia guadalmar en la incorporación al camino de La Cizaña, consistente en una colisión fronto-lateral entre la motocicleta SH.... E conducida por Rubén y en la que viajaba como ocupante Juan Miguel y el camión matricula E 7145 BDZ propiedad de Transportes González Comitre S.L., conducido por el denunciado Casimiro y asegurado en Vitalicio del día de los hechos. La colisión se produjo debido a que el conductor del camión se adentró en la rotonda sin respetar la seña de ceda el paso que le afectaba, y sin apercibirse de que la motocicleta, que circulaba correctamente, se aproximaba por su izquierda, interceptando la trayectoria de ésta, que choco contra el camión sin poder evitarlo. A consecuencia del siniestro Rubén y Juan Miguel sufrieron lesiones que requirieron para sus curación tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia facultativa, el primero, de 24 años divirtió en su curación 374 días todos impeditivos, 23 de hospitalización, quedándole como secuelas, lesión de ligamentos cruzados operados con sintomatología, artrosis postraumática de rodilla derecha, y cicatrices en ambas rodillas, valoradas en 26 puntos, lesiones que constituyen una incapacidad permanente parcial para la ocupación habitual del lesionado, el segundo, de 17 años, sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días impeditivos. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" que condeno a Casimiro como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas causadas en el presente juicio. "

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Rosa Mª Mateo Crossa en nombre y representación de Don Rubén que basó su recurso en la impugnación de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil relativos a los dias de estancia hospitalaria, los dias que estuvo impedido a causa de sus lesiones, la incapacidad permanente que le ha quedado, estimando que es total y no parcial, la procedencia de indemnización por lucro cesante y que el baremo a aplicar no es el de la fecha del siniestro sino el vigente.

Asimismo la sentencia fue recurrida por la procuradora Dña Mª Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación del Banco Vitalicia Compañía anónima de seguros y reaseguros que basó su recurso en la impugnación del 20 % de intereses.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Rubén. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

En relación a los dias que Rubén estuvo hospitalizado debemos partir de lo consignado en el objetivo informe del médico forense que a partir del estudio de la documentación médica aportada comprobó los dias de hospitalización del lesionado a raiz de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido.

Asi, vemos que de la documentación médica obrante en autos y de los partes de estado e informes forenses se desprende que ingresó en el hospital el 22 de enero de 2003 y se le dio el alta el 10 de febrero de 2003, habiendo sido intervenido de su rodilla izquierda el dia 4 de febrero de 2003, hasta que con fecha 29 de abril siguiente fue de nuevo intervenido. El médico forense ha establecido en su último informe obrante al folio 236 que le lesionado tuvo 23 dias de hospitalización y a ello se ha atenido la Juzgadora de Instancia en su sentencia, si bien del examen pormenorizado de las actuaciones, se desprende que con posterioridad fue intervenido de nuevo, con fecha 5 de julio de 2004.

Respecto a dicha intervención quirúrgica, el médico forense expuso en su segundo informe de fecha 9 de...

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