SAP Barcelona 11/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:1260
Número de Recurso50/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 50/2006

JUICIO DE DIVORCIO CONTENIOSO Nº 123/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 11/07

Ilmos.Sres.

  1. ENRIC ANGLADA FORS

    Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

  2. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

    En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio contencioso, nº 123/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de DOÑA Julia representada por el Procurador DON ALBERT MAGNE CATALÀ SOTO y dirigida por el Letrado DON ALFONSO CASANOVAS RAEL, contra DON Gregorio representado por el Procurador DOÑA MARÍA ALARGE SALVANS y dirigido por la Letrada DOÑA MARÍA HARO BENET, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio, adhiriéndose parcialmente al de la actora, por vía de impugnación, el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2005, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Català Soto, en nombre y representación de DOÑA Julia, contra DON Gregorio, y desestimando la demanda reconvencional por éste formulada, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por los litigantes el día 22 de marzo de 1991, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y acuerdo las siguientes medidas :

PRIMERA

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Adrián y Joel, a la madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

SEGUNDO

Don Gregorio podrá estar en compañía de sus hijos menores :

En fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas hasta las 21 horas del domingo.

Dos tardes a la semana que, en defecto de acuerdo, serán las de los martes y los jueves, desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las 20:30 horas.

La segunda mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa. En caso de que el período vacacional de ambos cónyuges coincida, el padre disfrutará de la compañía de los menores la segunda mitad del período correspondiente a sus vacaciones laborales, a no ser que ambos progenitores acordaran otro sistema de mutuo acuerdo.

En fines de semana alternos y en períodos de vacaciones la recogida de los menores y su devolución deberán efectuarse en el domicilio materno y en los días intersemanales también serán reintegrados en dicho domicilio.

Durante los períodos vacacionales quedarán en suspenso las visitas y estancias a que se refieren los apartados a) y b).

TERCERA

Se atribuye a Doña Julia y a los dos hijos menores del matrimonio el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta Ciudad así como el de los muebles y ajuar doméstico existentes en dicho domicilio.

CUARTA

Se fija en MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CENTIMOS MENSUALES la cantidad a abonar por el Sr, Gregorio en concepto de alimentos parra los dos hijos del matrimonio. dicha suma deberá ser satisfecha por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Julia y deberá actualizarse anualmente de forma automática conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que, para el conjunto nacional, publique el I.N.E. o el organismo en que el futuro le sustituya, debiendo efectuase la primera actualización transcurrido un año desde la fecha de esta resolución.

El Sr. Gregorio deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los menores y, a tal efecto. la Sra. Julia deberá comunicárselos con la debida antelación y acreditarlos documentalmente en su caso.

QUINTA

Se establece una pensión compensatoria a favor de Doña Julia por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES, que deberá ser abonado poro Don Gregorio durante un período de TRES AÑOS contados desde la fecha de esta sentencia. dicha suma deberá ser abonada y actualizada de la misma forma que la pensión de alimentos.

SEXTA

No ha lugar a realizar pronunciamientos sobre la liquidación del régimen económico matrimonial, por cuanta ello excede del ámbito de este procedimiento.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ambas partes en litigio, de los que se dio el pertinente traslado, oponiéndose cada uno de los litigantes a sendos recursos de la contraparte, realizando las alegaciones que tuvieron por conveniente, e impugnando asimismo el Ministerio Fiscal parcialmente la resolución de instancia, tras lo cual, se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alzan ambas partes en litigio, a través de sendos recursos de apelación, aduciendo como concretos motivos de los mismos, así la madre demandante: a) la supresión, en cuanto al régimen de visitas padre-hijos, de las dos tardes intersemanales fijadas en dicha resolución; a cuyo motivo se ha adherido el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación; b) el incremento de la cuantía y de la temporalización de la pensión compensatoria establecida a su favor y a cargo del marido; y c) la procedencia de la liquidación del régimen económico matrimonial y en concreto del reparto del dinero existente en las cuentas corrientes comunes; mientras que el padre demandado solicita: a) la reducción del quantum de la pensión alimenticia fijada para los hijos comunes del matrimonio, al haber incluido la Juez a quo dentro del concepto de alimentos, algunas partidas que deben reputarse gastos extraordinarios, a satisfacer, por tanto, entre los dos progenitores, por mitad; y b) la improcedencia de la pensión compensatoria concedida a la esposa, y, subsidiariamente, para el caso de mantenerse ésta, que se limite temporalmente por un período de 2 años.

SEGUNDO

Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que por razones de orden lógico y sistemático se analizarán en primer lugar las dos medidas impugnadas que tienen relación y afectan a los dos hijos menores de edad del matrimonio de los aquí litigantes, para luego pasar al examen de los otros motivos de apelación por ellos formulados. Y así por lo que respecta al efecto relativo al régimen de visitas padre-hijos, en lo concerniente a los días intersemanales establecidos en dicha resolución, el Tribunal, atendida, de una parte, la concreta situación de los menores, que han de acudir a diversos profesionales para subvenir los problemas que les aquejan, y, de otra, que la experiencia demuestra que cuanto más profundas sean las relaciones paterno-filiales, mayor será la contribución a que los hijos no sólo no pierdan,...

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