SAP Alicante 268/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:2314
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 268/2005.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Silvio , representado por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez y asistido por la letrado Sra. Beneyto Ripoll, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 793/2004, se dictó, en fecha diez de Enero de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" FALLO.- La estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez, en nombre y representación de D. Silvio , frente a Dª María y Don Abelardo , declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por Don Silvio y Dª María , manteniendo las pensiones por alimentos a favor del hijo, Sr. Abelardo y compensatoria a favor de la esposa Sra. María fijadas, en la sentencia de separación, que ascienden a 281,11 euros y 450,76 euros mensuales, respectivamente, y que han de actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC; igualmente se mantiene la atribución del uso del domicilio que fue familiar a la esposa e hijo, sin limitación temporal alguna. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas...".

En fecha veinticuatro de Febrero de dos mil cinco se dictó, en aclaración de la sentencia anterior, auto cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"DISPONGO.- Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 10 de enero de 2005 recaída en las presentes actuaciones en el punto del fallo donde dice 450,76 euros" ha de decir "527,10 euros", manteniendo en su integridad el resto de la resolución aclarada...".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 311/2005, señalándose para votación y fallo el pasado día doce de Julio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia en los particulares relativos a las medidas complementarias al divorcio declarado, interesando la revocación de la sentencia de instancia en los mismos dictando nueva resolución por la que, con modificación de las medidas en su día acordadas en previo proceso de separación matrimonial:

  1. - Se reduzca la pensión compensatoria vigente de la esposa y se establezca la misma en el importe de 372,83 euros mensuales, que se actualizará conforme a la variación que experimente el IPC.

  2. - Desaparezca la pensión de alimentos señalada para el hijo del demandante/apelante en la sentencia de separación, y alternativamente a su desaparición se reduzca la actual, quedando fijada en el importe de 198,83 euros mensuales, que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

  3. - Se atribuya a la esposa el uso del que fue el domicilio conyugal por plazo de dos años, momento en que deberá dejar expedito el mismo.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia , con expresa imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Por la parte apelante se cuestiona el mantenimiento, con ocasión del proceso de divorcio, de la pensión compensatoria con cargo al demandante/apelante y en favor de la demandada/apelada, y ello sobre la base de la discrepancia evidenciada sobre cómputo de determinados ingresos abonados por IBERDROLA en concepto de indemnización por despido.

Pues bien , sustentada la posición de la parte demandante/apelante en la existencia de un empeoramiento de la situación económica con notable disminución de ingresos computables en relación a los susceptibles de toma en consideración en previo proceso de separación, es lo cierto que, como puso de manifiesto el Juzgador a quo, a situación actualizada a la fecha de la resolución de instancia, no ha quedado acreditada la realidad de dicha disminución, no asumiéndose, por tanto, los cálculos llevados a efecto por el apelante.

Así, reseñándose por la parte apelante que, a fecha de la separación, dicha parte percibía - asociada a prestación por invalidez, mas salario vinculado a actividad laboral dependiente- una cantidad próxima a los 1800 euros, quedó adverado en la causa ( como puso de manifiesto el Juzgador a quo) que, a raíz de extinción de contrato de trabajo del demandante por acogimiento por el mismo a Expediente de Regulación de Empleo en su empresa ( con fecha de baja en la misma con efectos de 1 de marzo de 2004), viene percibiendo , al margen de las cantidades por el demandante reconocidas de 743,78 euros/mes - vinculadas a prestación de la Seguridad Social asociada a invalidez permanente- más 834,12 euros - por prestación por...

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