SAP Madrid 321/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:8599
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00321/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 62 /2008

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 959 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 62 /2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Melisa representado por el procurador DON ISACIO CALLEJA GARCIA, y como apelado DOÑA Rosa Y DON Gonzalo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, y por último como apelados DON Lázaro, DOÑA Ángeles Y "NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A. (NUMACO)", sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 30 de julio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demanda promovida por DOÑA Melisa, contra DON Gonzalo, DOÑA Rosa Y DOÑA Ángeles, y, en consecuencia:

  1. ) DECLARO que las 8.000 acciones de NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A., (NUMACO, S.A.) adjudicadas a DOÑA Rosa en pago de su haber en la sociedad de gananciales en virtud de escritura de partición tenían al momento de la liquidación, carácter privativo del causante, Don Jose Carlos, sin perjuicio del derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales en la liquidación de ese régimen económico conyugal del matrimonio de Don Jose Carlos con DOÑA Rosa, referido a las acciones numeradas correlativamente desde el número cuatrocientos uno al once mil doscientos, ambos inclusive, que representaron, en su día el aumento de capital social por capitalización del saldo de la cuenta de regularización de balances (Ley 50/77 ).

  2. ) ABSUELVO a DON Gonzalo, DOÑA Rosa Y DOÑA Ángeles de cuantas otras pretensiones ejercitadas de contrario.

  3. ) RECHAZO el allanamiento de DOÑA Ángeles a las pretensiones nº 2,3 y 5, por suponer renuncia en perjuicio de tercero.

  4. ) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia por la demanda formulada contra DON Gonzalo, DOÑA Rosa Y DOÑA Ángeles.

DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por DOÑA Melisa contra DON Lázaro y NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.A., (NUMACO, S.A.), ABSOLVIENDO a dichos demandados de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia por la demanda contra ellos formulada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Melisa, al que se opuso la parte apelada DOÑA Rosa Y DON Gonzalo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Doña Melisa presentó demanda contra su madre doña Rosa, sus hermanos don Gonzalo y doña Ángeles, su tío don Enrique, que actuó como albacea en la partición hereditaria de su padre, y la sociedad NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A( en adelante NUMACO), alegando que se habían cometido graves irregularidades en la operaciones de partición hereditaria tras la muerte del padre de la demandante, don Jose Carlos, al conceder carácter ganancial a las acciones de la sociedad NUMACO que suponían un importante valor en el caudal hereditario y eran privativas del difunto, solicitando distintos pronunciamientos de tipo declarativo y de condena, entre los primeros, que se declarase que las 8.000 acciones de Nuevos Materiales de Construcción S.A. (NUMACO)que fueron consideradas gananciales y adjudicadas a la madre en la partición hereditaria tenían y tienen carácter privativo, que se declare la nulidad radical de la escritura de partición de 21 de julio de 1988 en cuanto incluye como gananciales las citadas acciones y las saca del caudal privativo del fallecido, que se declare la nulidad radical o la inexistencia de la cesión de estas 8.000 acciones realizada por la madre a favor de su hermano Gonzalo a cambio de una renta vitalicia, condenando a los demandados a practicar una nueva partición en la que se incluyan como bienes privativos del difunto las 8.000 acciones que fueron adjudicadas a la madre que deberán aportarse, con sus frutos e intereses, por los demandados que han disfrutado de los mismos y a la madre a devolver a su hermano las cantidades recibidas por la renta vitalicia.

En definitiva, la demanda pretende que, tras reconocerse el carácter privativo de las acciones de la sociedad NUMACO que existían al fallecimiento del padre, se declare, con las consecuencias inherentes a la misma, la inexistencia o nulidad radical de la partición realizada por ilicitud de la causa ya que, con el fin de estafar los derechos de las hermanas herederas se comete la falsedad en el documento público de atribuir, sin causa alguna, naturaleza ganancial a las acciones de NUMACO, que siempre han sido privativas, fingiendo, además, la liquidación de una pretendida sociedad conyugal de gananciales que ya estaba disuelta y no existía en el momento de la partición.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras hacer un minucioso y preciso estudio de la situación de los bienes relictos a la fecha del fallecimiento del marido, del derecho de la sociedad de gananciales frente a las nuevas acciones y de la acción de nulidad ejercitada, consideró que debían calificarse como privativas del padre de la actora todas las acciones, ya que en la constitución de la sociedad solo participó el mismo en estado de soltero y posteriormente, antes de casarse, adquirió las cuatrocientas acciones que constituían el capital social de NUMACO, por lo que debía considerarse privativas las acciones adquiridas por la ampliación de capital llevada a cabo, con cargo a la cuenta de regularización de balances autorizada por la Ley 50/1997, en el año 1982 en función de lo dispuesto en el artículo 1352 del CC que dispone que "las nuevas acciones u otros títulos o...

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