SAP Guipúzcoa 256/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2013
Fecha22 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-12/000310

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3238/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Inventario LEC 2000 1/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Delia

Procurador/a/ Prokuradorea:AMAIA OQUIÑENA UNANUE

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN Mª OQUIÑENA PERELLO

Recurrido/a / Errekurritua: Imanol

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a/ Abokatua: ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA

S E N T E N C I A Nº 256/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de julio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario LEC 2000 1/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún a instancia de Delia apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. AMAIA OQUIÑENA UNANUE y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOAQUIN Mª OQUIÑENA PERELLO contra D./Dña. Imanol apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8-3-2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Irun, se dictó sentencia con fecha 8-3-2013, que contiene el siguiente FALLO:"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la impugnación de la formación de inventario planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Guadalupe Amunarriz Agueda en nombre y representación de don Imanol declarando que procede la inclusión en el ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales de los siguientes bienes:

  1. - La vivienda sita en la Route de DIRECCION000 en la localidad de Biriatou, ( Francia), que la vivienda corresponde pro indiviso a la Sociedad de Gananciales de un lado, y a ambas partes en proporción a sus aportaciones, quedando pues a resultas del avalúo la determinación de los porcentajes que puedan corresponder a cada una de las partes.

  2. - Las Rentas y Frutos derivados de la Sociedad APOLO LOGÍSTICA S.L, y se determina que sólo serán gananciales los dividendos deducidos de los ejercicios contables de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y hasta el 1 de Marzo de 2010, ascendiendo esta cantidad como se determina en documental aportada a un total de 11.808,49 euros.

  3. - Saldos de las cuentas titularizadas por don Imanol a fecha 1 de Marzo de 2010: ING DIRECT ( NUM000 ) con importe de 21.521,89 euros

    BANKINTER con importe de 1.474,97 euros

    BANCHE INCHAUSPÉ por importe de 1.189,26 euros

    BANCO POPULAR por importe de 0.00 euros

    b.- Saldos de cuentas titularizadas de doña Delia a fecha 1 de Marzo de 2010: LA CAIXA por importe de 3.174,40 euros

    ING DIRECT ( NUM001 ) por importe de 20.387,50 euros

    ING DIRECT ( NUM002 ) por importe de 9.253,25 euros

  4. - Vehículo Renault Espace con matrícula .... ZPY, con un valor aproximado de 10.000 euros.

  5. -Vehículo Peugeot 206 con matrícula .... JN .... con valor aproximado de 2.000 euros.

  6. -Motocicleta marca Yamaya 250 con matrícula .... PZL con valor aproximado de 5.000 euros En el PASIVO del inventario procede incluir:

  7. - Participaciones sociales adquiridas a Doña Consuelo, que asciende a un importe de 7.437,50 euros, cantidad que formaría parte del PASIVO como deuda que la Sociedad de Gananciales tienen con APOLO LOGíSTICA S.L.

  8. - El préstamo hipotecario con la entidad Bankinter por un saldo deudor de 131.168,27 euros.

    Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 810.5 y 794.4 LEC .

    Vista la estimación parcial de las pretensiones impugnatorias no procede a tenor de lo establecido en el artículo 394,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 18-7-2013 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se señala expresamente que se...

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