SAP Barcelona 169/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:2500
Número de Recurso164/2005
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AMPARO RIERA FIOL

MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 164/05

JUICIO VERBAL Nº 143/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 169/06

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes

autos de Juicio Verbal nº 143/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú

, a instancia de la empresa PATRILOT, S.L., representada por la Procurador Doña Cristina Ruiz Santillana, contra Don

Esther

, representado por el procurador Don José Castro Carnero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2004

, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Begoña Calaf López, en nombre y representación de la mercantil PATRIL0T, S.L. contra

Esther

, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado ocupa a precario la vivienda sita en la

CALLE000

NUM000

, piso

NUM001

, puerta

NUM001

ó

NUM002

de Sitges propiedad de la actora, CONDENANDO además al demandado a desalojar y dejar a la libre disposición de la parte demandante el inmueble de referencia, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del término legal que fija el

art. 704 de la L.E.C

., todo ello con imposición al demandado de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia considera que no existe controversia en cuanto a la titularidad de la sociedad actora sobre la finca sita en la

CALLE000

, nº

NUM000

, de Sitges, mientras que no han quedado acreditados los requisitos necesarios para apreciar la adquisición por usucapión de la propiedad del piso

NUM001

, puerta

NUM001

ó

NUM002

de dicha finca, alegada por el demandado, al falta la posesión en concepto de dueño, y no constar el tiempo de posesión de la finca por aquél, por lo que, estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda, con imposición de las costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada, y reitera que, aproximadamente en el año 1972, Don Antonio Ruiz Medina le manifestó que estaba en pleitos con los titulares registrales de la finca litigiosa para regularizar su derecho de propiedad en el Registro, donde constaba una anotación preventiva de embargo a favor de aquél, y, como pago a diversos favores, le ofreció un piso de dicha finca, actuando el apelante a partir de entonces pública y pacíficamente como dueño del departamento que ocupaba, sin que nadie le discutiera la situación. Afirma que las manifestaciones que efectuó en el acto de conciliación celebrado el 22 de julio de 1997 no son significativas, pues acudió de buena fe, sin asesoramiento, y sin tener nada que ocultar, ni sirvió dicho acto para interrumpir la prescripción, al no haberse presentado la demanda en el tiempo preceptivo. Mantiene que se hace difícil, después del tiempo transcurrido, probar de habita en la finca litigiosa desde el año 1972, pero que se ha aportado a la causa prueba indiciaria al respecto.

La parte actora se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia impugnada, con imposición a la parte...

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