SAP Cáceres 436/2013, 26 de Septiembre de 2013
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2013:658 |
Número de Recurso | 939/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 436/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00436/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10067 41 2 2009 0203528
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000939 /2013
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA
Denunciante/querellante: Íñigo
Procurador/a: D/Dª JULIA SEVILLANO HORNERO
Abogado/a: D/Dª AMPARO ECHAVARRI RODRIGUEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 436 - 2013
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 939/13
JUICIO ORAL: 647/11
JUZGADO: PENAL NÚM. 1 DE PLASENCIA ================================
En Cáceres, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Quebrantamiento de los deberes de custodia, contra Íñigo se dictó Sentencia de fecha dos de abril de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Ha quedado probado y así se declara que entre Íñigo (mayor de edad y sin antecedentes penales) y la familia de Mauricio existe una enemistad manifiesta por razones no suficientemente acreditadas que les ha llevado a formular denuncias recíprocas. En dicho marco relacional, el Juzgado de Instrucción
n. 2 de Coria dictó en sede de diligencias previas núm. 886/09 auto de fecha 7 de julio de 2009 por el que se concedía una orden de alejamiento a favor del entonces menor de edad Mauricio . Conforme a dicha resolución judicial Íñigo tenía prohibido acercarse a menos de 60 metros de Mauricio, así como comunicar con el indicado por cualquier medio o procedimiento durante la sustanciación del procedimiento. En fecha 29 de agosto de 2009, sobre las 19:30 horas, Mauricio circulaba con su ciclomotor por las inmediaciones de la calle Iglesia de su localidad de residencia, Guijo de Coria (Cáceres). A escasos metros vio a Íñigo, acompañado de su pareja sentimental Julia y el hijo común. Conociendo la orden de alejamiento referida y con desatención a lo judicialmente ordenado, Íñigo se dirigió hacia Mauricio, a la vez que gesticulaba con la mano para que se acercara. Mauricio continuó la marcha en la misma dirección que llevaba, hacia la Plaza mayor, coincidiendo en un estrechamiento de la vía con Íñigo, quien a la vez que le decía "hijo de puta, te amto, te mato" con ánimo de intimidarle, le propinó un fuerte golpe con la mano en la espalda que hizo tambalear a Mauricio, consiguiendo enderezar el ciclomotor y llegar hasta su domicilio con intención de menoscabar la integridad física de Mauricio . Como consecuencia del golpe recibido, Mauricio fue asistido en el centro de salud, presentando enrojecimiento a nivel escapular izquierdo de unos 12 x 10 cm, requiriendo una primera asistencia facultativa y curando en tres días si impedimento ni secuelas. Íñigo no ha sufrido privación de libertad por esta causa."
" .FALLO: " Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor criminalmente de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, una falta de lesiones y una falta de amenazas, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole las siguientes penas: 1. Por el delito d quebrantamiento de medida cautelar, 12 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago que establece el artículo 53 del C. Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. 2. Por la falta de lesiones, un mes de multa con cuota diaria de 4 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago que establece el artículo 53 del C. Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas). Por la falta de amenazas, diez días de multa con cuota diaria de 4 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago que establece el artículo 53 del C. Penal (Un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no satisfechas). Condeno a Íñigo a que indemnice a Mauricio en la suma de 90 euros más el interés procesal del artículo 576 de la LEC . Condeno a Íñigo al pago de las costas procesales. En caso de hallarse vigente alguna medida cautelar (orden de alejamiento y prohibición de comunicación) entre Íñigo y Mauricio en la presente causa, acuerdo dejarla sin efecto desde el dictado de la presente sentencia, debiendo darse de baja en los registros correspondientes."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Íñigo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veintitrés de septiembre de dos mil trece.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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