STSJ Asturias , 20 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2066
Número de Recurso1378/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1378/2000 RECURRENTE: COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 802/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1378/2000, interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, Dª María Jesús de la Cuesta Rodríguez, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de mayo de 2000, estimatoria de la reclamación de la misma naturaleza formulada contra el acuerdo de aquella Administración, de fecha 21 de diciembre de 1998, que practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de septiembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional en la reclamación núm. 33/118/99, declarando conforme a derecho la liquidación practicada por la Administración tributaria del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación procesal que ostenta de esta Comunidad Autónoma, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de mayo de 2000, estimatoria de la...

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