Auto Aclaratorio TS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1899/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1899/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2022 se dictó por esta Sala auto declarando la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina núm. 1899/2021

SEGUNDO

Por el letrado D. Sergio J. Gómez Peregrina, en nombre y representación de la parte recurrente, D. Celso, D. Cornelio y D. David, se presentó escrito solicitando la aclaración del referido auto de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Por escrito de 4 de marzo de 2022 solicita la recurrente aclaración de auto de 14 de febrero de 2022, que inadmitía su recurso, por falta de contradicción, al amparo de los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Alega que en el fundamento segundo del mencionado auto se af‌irma que nada se debate sobre el fraude en la contratación en la sentencia recurrida y que el "claro y primoroso" error en el que incurre esta Sala es "que la relación ya había sido declarada fraudulenta y los trabajadores declarados como falsos autónomos, declarando la relación indef‌inida desde el principio dentro de este mismo procedimiento". Indica que en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia de instancia se hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2019, R. 318/2019, que estimó el recurso de suplicación de los demandantes y declarando la competencia del orden social devolvió el procedimiento al juzgado para que se pronunciase sobre el fondo. Def‌iende la representación letrada de los recurrentes que dicha sentencia anuló la de instancia "declarando la relación como indef‌inida y mandando devolver los autos al juzgado de lo social nº 5 para que se pronunciara sobre el despido...". Añade que dicha circunstancia ya se puso de manif‌iesto en el recurso de casación y en el escrito de alegaciones. Concluye que los trabajadores no pueden ser declarados como autónomos porque eran indef‌inidos desde el inicio y que el error de esta Sala "es esencial para la calif‌icación de la falta de contradicción, pues desde la perspectiva de la declaración fraudulenta de la contratación en los procedimientos, así como la declaración de indef‌inido de los contratos, el NO llamamiento solo puede ser calif‌icado como despido".

  2. El auto que ahora se pretende aclarar inadmitió el recurso de los actores por no apreciar contradicción por varias razones, y en ningún momento pone en duda el carácter indef‌inido de la relación laboral, únicamente argumenta que no se debate sobre dicha cuestión. Así, el fundamento segundo del citado auto basa la falta de contradicción en que "En el caso de la sentencia de contraste el actor es un trabajador que suscribe primero unos contratos por obra y después un contrato f‌ijo discontinuo para la realización de rutas escolares y al poco tiempo de iniciarse el curso escolar, le comunican la interrupción de la ejecución del servicio por haber concluido el período de actividad contratado. En la sentencia recurrida los trabajadores son guías turísticos contratados como autónomos y dos de ellos condicionaron la aceptación de un servicio a la entrega de la copia de su contrato de trabajo y ante la falta de respuesta, entendieron que se prescindía de sus servicios, aunque a uno de ellos la empresa le comunicó que la prestación seguía el régimen jurídico de siempre y que entendía que rechazaba el servicio. En estas circunstancias la consideración de la fraudulencia de los contratos realizados en la sentencia recurrida y que la supuesta interrupción antes de que terminase el curso escolar era un despido, no puede considerarse contradictoria con la recurrida, en la que se entiende inexistente el despido por no haber una manifestación empresarial extintiva- y que en caso de existir la misma la acción estaría caducada-, porque nada se debate sobre el fraude en la contratación, tampoco consta que fueran contratados como f‌ijos discontinuos y no hay una manifestación empresarial sobre la interrupción del servicio, sino que o no se contesta la solicitud de la copia de su contrato o se responde entendiendo que es el trabajador quien rechaza el servicio".

  3. No procede la aclaración solicitada porque no se ha producido el error material alegado por la parte recurrente, pues el auto que se pretende aclarar no hace referencia alguna a que los contratos de los actores no sean indef‌inidos pero, además, la parte recurrente pretende que esta Sala aprecie la existencia de contradicción a través de la aclaración del auto que inadmitió su recurso y el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no está previsto para dichos f‌ines, sino para la subsanación de errores materiales.

No puede, por ello acogerse la alegación de la parte, por no incurrir el auto en el error pretendido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar nuestro auto de 14 de febrero de 2022, dictado en el recurso de casación para unif‌icación de doctrina núm. 1899/2021 interpuesto por el letrado D. Sergio J. Gómez Peregrina, en nombre y representación de D. Celso, D. Cornelio y D. David contra la sentencia dictada por la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 580/2020, interpuesto por D. Celso, D. Cornelio y D. David, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Madrid de fecha 21 de abril de 2020, en el procedimiento n.º 510/2018 seguido a instancia de D. Celso, D. Cornelio y D. David contra Naturaleza y Turismo S.L., sobre despido.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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