STSJ Comunidad de Madrid 1035/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:13852
Número de Recurso318/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1035/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0022430

Procedimiento Recurso de Suplicación 318/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 510/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 1035/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 318/2019, formalizado por el Letrado D. SERGIO JAVIER GOMEZ PEREGRINA en nombre y representación de D. Evelio, D. Ezequiel y D. Fausto, contra la sentencia de fecha 19/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 510/2018, seguidos a instancia de D. Evelio, D. Fausto y D. Ezequiel frente a NATURALEZA Y TURISMO SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ezequiel, D. Fausto y D. Evelio han venido prestando sus servicios sin sujeción a contrato escrito para NATURALEZA Y TURISMO SL en las siguientes condiciones:

D. Ezequiel desde el 11 de junio de 1.998 realizando funciones de guía turístico

D. Fausto desde el 3 de enero de 2.005, como guía turístico.

D. Evelio desde el 3 de enero de 2.005, como guía turístico.

SEGUNDO

D. Ezequiel ha facturado en el período abril 2.017 a 9 de enero de 2018 una suma total de 93.852,87 lo que incluye el concepto de "honorarios" e IRPF. No se incluye el 21 % de IVA. Las facturas no son mensuales y se emiten por excusión realizada. La última factura alude a un servicio realizado entre el 26 de diciembre de

2.017 y el 9 de enero de 2018

TERCERO

El actor. Sr. Martínez, también facturaba los gastos en los que incurría (alojamiento, comidas), habiendo facturado (IVA e IRPF incluidos) por ese período 7.107,63 €.

CUARTO

D. Fausto ha facturado en el período mayo 2.017 a abril de 2.018 una suma total de 54.777,03 € lo que incluye el concepto de "honorarios" e IRPF. No se incluye el 21 % de IVA. Las facturas no son mensuales y se emiten por excusión realizada. La última factura alude a un servicio prestado entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2.018.

QUINTO

El actor, Sr. Fausto, también facturaba los gastos en los que incurría (alojamiento, comidas), habiendo facturado (IVA e IRPF incluidos) por ese período 6.512,64 €

SEXTO

D. Evelio ha facturado en el período mayo 2.017 a marzo de 2.018 una suma total de 38.279,36 € lo que incluye el concepto de "honorarios" e IRPF. No se incluye el 21 % de IVA. Las facturas no son mensuales y se emiten por excusión realizada. La última factura emitida alude a un servicio realizado entre el 19 de marzo y el 11 de abril de 2.018

SÉPTIMO

El actor, Evelio, también facturaba los gastos en los que incurría (alojamiento, comidas), habiendo facturado (IVA e IRPF incluidos) por ese período 6.762,24 €.

OCTAVO

Los actores han trabajado efectivamente el siguiente número de días:

D. Ezequiel

- 2.017.- 188 días

- 2.018.- 24 días

D. Fausto

-2.017.- 148 días

-2.018.- 19 días

D. Evelio

- 2.017.- 134 días

- 2.018.- 40 días

NOVENO

La empresa, bajo la denominación de TRAPSATUR, encargaba a los demandados para visitas guiadas en España y en el Extranjero para las personas que contrataban sus paquetes vacacionales con la demandada. La empresa recomendaba 30 visitas. Los demandantes decidían donde paraban, visitas a realizar o podían incluir otras diferentes. Los precios que se abonaba por parte del cliente eran fijados por la empresa y se cobraban por los actores mediante una TPV propiedad de la demandada o en efectivo. Los hoteles los fija NATURALEZA Y TURISMO, y los transportistas son proveedores de la mercantil

DÉCIMO

los demandantes únicamente acudían al centro de trabajo a entregar la documentación del viaje y a liquidar. La empresa se ponía en contacto con ellos mediante teléfono o e-mail preguntándoles por la disponibilidad para hacer. Los actores contaban con teléfonos móviles de la empresa.

UNDÉCIMO

La empresa impartía instrucciones a los actores que incluían, desde la revisión de los autocares antes de comenzar el servicio, música en los autocares, tiempos a utilizar en las tiendas y/o visitas, modo de confirmar los hoteles, control del kilometraje del autocar para poder comprobar la factura del transportista, propinas en los restaurante...

La empresa tiene suscritos contratos de trabajo con otros guías que realizan las excursiones cercanas a Madrid (Toledo, Segovia,...)

DUODÉCIMO

El 12 de marzo de 2.018, la Sra. Piedad, encargada de ponerse en contacto con los trabajadores, remite al SR. Evelio un correo del siguiente tenor:

Hola Evelio,

Por favor, te apuntas al siguiente servicio???

Carrusel Europeo salida 19 de marzo, regreso 11 de abril.

Espero tu conformación.

Muchas Gracias.

El Sr. Evelio contesta:: OK, me lo apunto.

El 27 de abril de 2.018 el Sr. Evelio remite un correo a la Sra. Piedad con el siguiente contenido.

Hola Nines, al final cuando salgo?

Como me habías dicho que ibas a escribir...

Yo estoy de obras en mi casa y me gustaría organizarme con los obreros

Gracias y un saludo.

DÉCIMO TERCERO

el 23 de abril de 2.018, D. Fausto remite a la empresa comunicación del siguiente tenor:

Estimada Nines,

No habiendo recibido respuesta los mail enviados en fecha 17/4/2018 y 21/4/2018 en los que te solicitaba copia de mi contrato de trabajo así como la regularización de mi situación laboral no habiendo recibido respuesta aún, entiendo que siendo el viaje fijado para mañana día 24/4/2018, se prescinde de mis servicios con esta fecha, por lo que procederé a reclamar mis derechos ante la jurisdicción competente, tanto para el conocimiento de la laboralidad como por el despido por haber reclamado mis legítimos derechos.

DÉCIMO CUARTO

El 12 de marzo de 2.018, la Sra. Piedad remite a D. Ezequiel el siguiente correo.

Hola Ezequiel

Por favor, te apuntas al siguiente servicio???

Europa para todos, salida 20 de marzo, regreso 3 de abril.

Espero tu confirmación

Muchas Gracias.

El sr. Ezequiel contesta el 13 de marzo

Claro que podéis contar conmigo para el servicio pero necesitaría que de forma previa me enviéis copia de mi contrato de trabajo por esta misma vía, en el que se reconozca la laboralidad de la relación como paso previo a la ejecución del servicio, pues en caso contrario estaríamos incumpliendo la Ley

Lo dicho, mándame el contrato y contad conmigo para el 20

La Sra. Piedad contesta el 16 de marzo.

Hola Ezequiel

Gracias por tu respuesta

Este servicio se hará en las mismas condiciones con las que se está trabajando .

Por favor si hay cualquier problema avísame para buscar otro guía.

El Sr. Ezequiel contesta el 16 de marzo.

Buenos días Nines

Al no enviarme mi contrato de trabajo, y no procediéndose a mi regularización laboral y con la Seguridad social, doy por hecho que prescindía de mis servicios ante la reclamación de mis legítimos derechos como trabajador de la empresa

El 16 de marzo de 2.018, la Sra. Piedad contesta.

Hola Ezequiel,

Insistirte en que como sabes, ala operativa que tenemos es la de proponerte encargos para que prestes el servicio solicitado, y que tu libremente puedes aceptar o rechazar, como parece deducirse de tu respuesta, y esto no equivale a prescindir de los servicios que se puedan contratar, únicamente que rechazas este encargo.

Por supuesto, quedo a tu disposición para cualquier duda o aclaración que pueda surgir al respecto.

El 19 de marzo de 2018 el Sr. Ezequiel contesta.

Siendo el día 19 de marzo de2.018 y no habiendo recibido respuesta al último correo enviado a fecha 16 de marzo de 2.018, así como la solicitud de envío de contrato de trabajo y regularización de la Seguridad social, entiendo que `prescindís de mis servicios para la empresa, lo que dejo constancia a los efectos oportunos, reservando cuantas acciones me competan

El 19 de marzo la Sra. Piedad contesta:

El encargo propuesto, como sabes, se articula mediante un arrendamiento civil de servicios, contra factura emitida a la finalización de los mismos, como has venido haciendo hasta ahora.

Entendemos a la vista de tus respuestas que rechazas este encargo.

En cualquier caso quedamos a tu disposición para cualquier otra cuestión

DÉCIMO QUINTO

los actores en la actualidad colaboran (se desconoce la forma de colaboración) con la empresa MASEUROPA SERVICIOS TURÍSTICOS constituida por D. Jesús...

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