STSJ Comunidad Valenciana 240/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2016:1841
Número de Recurso683/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente D. MIGUEL A. OLARTE MADERO y Doña BELEN CASTELLO CHECA Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 240/16

En el recurso contencioso-administrativo con el número 683/2.014, interpuestopor Don Aureliano y Doña Esperanza, actuando en respresentacion de su hijo Don Donato,representados por el Procurador Don Javier Roldan Garcia y defendidos por el letrado Don francisco Juarros Valles, contra el acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2.014, que desestima la reclamación económico- administrativa numero NUM000 interpuesta contra denegación de la solicitud de devolución de la cantidad de 69.237,69 €, ingresada por autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por fallecimiento de Don Hermenegildo .

Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado, y codemandada la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad,y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase nula las resoluciones impugnadas, y que se declare procedente la devolución de los.69.237,69 €, con los intereses legales desde su ingreso.

SEGUNDO

Por la parte de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada. En igual sentido el Abogado de Estado; adhiriéndose a lo que diga la Generalidad al tratarse de un tributo cedido, y no alegarse motivos de impugnación de carácter formal

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 4 de mayo de 2.016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente el acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2.014, que desestima la reclamación económico-administrativa numero NUM000 interpuesta contra denegación de la solicitud de devolución de la cantidad de 69.237,69 €, ingresada por autoliquidación

del Impuesto de Sucesiones por fallecimiento de Don Hermenegildo .

El acuerdo del TEAR de Valencia desestima la reclamación sobre la base de que eno procede la devolución solicitada por existir dos sucesiones o transmisiones hereditarias, del abuelo al tío, y del tío al sobrino y nieto recurrente; aplicando el art 24 de la L 29/1987 de 18 de diciembre reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y del art 10 del RD 1629/91 de 8 de noviembre, que aprueba su Reglamento, y la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de febrero de 2.006.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que existe una sola transmisión ya que Don Hermenegildo falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre y abuelo del recurrente, Don Prudencio, en aplicación de una correcta interpretación del art 1.006 del Código Civil, interpretación realizada por la STS, Sala de lo Civil, de de 11 de septiembre de 2.013 (recurso 391/11 ).

Planteado el debate, para su resolución debemos partir de los hechos mas...

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