STSJ País Vasco , 8 de Julio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3108
Número de Recurso2563/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO RESOLUCION DE 23-5-03 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN DESESTIMARIA DE LOS RECURSOS DE REPOSICION INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCION DE 7-3-03, RECAIDA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA INSCRIPCION REGISTRAL A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE DIVERSOS TERRENO S EN LEIOLATARRA PLAZABURU TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2563/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 520/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2563/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 23 de mayo de 2003, por la que se desestimaron recursos de reposición interpuestos contra Resolución de la Alcaldía, dictada previa deliberación de la Comisión de Gobierno, de 7 de febrero de 2003, mediante la que se desestimaron determinadas alegaciones en trámite de audiencia, entre ellas las presentadas por D. Francisco de Borja Laborería García en representación de los herederos de D. Jose Pablo , y acordó ocupar formalmente las fincas descritas en el documento denominado < < Proyecto para la inscripción a nombre del Ayuntamiento de diversos terrenos situados en Loiolatarra-Plazaburu > > de marzo de 2002, acordando solicitar suscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y facultando al Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para llevar a cabo las actuaciones precisas en orden a la ejecución.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Pedro Jesús y Dª. Marisol , representados por Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. I. BARANDIARAN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 23 de mayo de 2003, por la que se desestimaron recursos de reposición interpuestos contra Resolución de la Alcaldía, dictada previa deliberación de la Comisión de Gobierno, de 7 de febrero de 2003, mediante la que se desestimaron determinadas alegaciones en trámite de audiencia, entre ellas las presentadas por D. Francisco de Borja Laborería García en representación de los herederos de D. Jose Pablo , y acordó ocupar formalmente las fincas descritas en el documento denominado < < Proyecto para la inscripción a nombre del Ayuntamiento de diversos terrenos situados en Loiolatarra-Plazaburu > > de marzo de 2002, acordando solicitar suscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y facultando al Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para llevar a cabo las actuaciones precisas en orden a la ejecución; quedando registrado dicho recurso con el número 2563/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución dictada por el Ayuntamiento de San Sebastián de fecha de mayo de 2003 y dicte otra estableciendo que los recurrentes son propietarios de los terrenos que tienen una superficie de 924.96 m2 que se correspondían con los terrenos del antiguo CASERIO000 , hoy DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián, todo ello con condena en costas para la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente, desestime el anterior recurso.

CUARTO

Por auto de 13 de septiembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones presentado por la demandada ésta reprodujo las pretensiones que tenían solicitadas; los demandantes no presentaron escrito de conclusiones dejando caducar el trámite.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10.06.05 se señaló el pasado día 21.06.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús y Dª. Marisol recurren la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 23 de mayo de 2003, por la que se desestimaron recursos de reposición interpuestos contra Resolución de la Alcaldía, dictada previa deliberación de la Comisión de Gobierno, de 7 de febrero de 2003, mediante la que se desestimaron determinadas alegaciones en trámite de audiencia, entre ellas las presentadas por D. Francisco de Borja Laborería García en representación de los herederos de D. Jose Pablo , y acordó ocupar formalmente las fincas descritas en el documento denominado < <

Proyecto para la inscripción a nombre del Ayuntamiento de diversos terrenos situados en Loiolatarra-Plazaburu > > de marzo de 2002, acordando solicitar suscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y facultando al Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para llevar a cabo las actuaciones precisas en orden a la ejecución.

Los recurrentes actúan en el presente recurso como herederos legales de su padre, D. Jose Pablo .

SEGUNDO

En relación con los antecedentes que se desprenden del expediente administrativo, tenemos que por la resolución recurrida se dio respuesta a distintos recursos de reposición, entre ellos el interpuesto el 28 de marzo de 2003 por D. Franciso de Borja Laborería, en representación de los herederos de D. Jose Pablo , en el que se solicitaba el reconocimiento por parte del Ayuntamiento de la titularidad de los terrenos que rodeaban el DIRECCION000 nº NUM000 , al considerar que el Sr. Jose Pablo , constructor de la edificación, se habría reservado los terrenos que rodeaban el edificio al hacer la declaración de obra nueva; ya se indicaba su oposición a la cesión gratuita de los terrenos y se precisaba que no se había cobrado ni una sola peseta, con referencia a la expropiación de la variante.

La Administración, si nos retomamos a los antecedentes, informe y resolución recurrida, rechazó la pretensión de los herederos del Sr. Jose Pablo , en lo que ahora interesa de los hoy recurrentes, porque no se consideró que fueran titulares registrales actuales de los terrenos, estimados de uso público, que rodeaban al edificio de DIRECCION000 NUM000 , considerándose por el Ayuntamiento que en ningún momento se habría aportado título que acreditara la titularidad; se plasmó que los terrenos a los que se referían los recurrentes serían los terrenos de uso público que rodeaban el DIRECCION000 NUM000 , edificio consolidado por el planeamiento, de cesión obligatoria al Ayuntamiento en el momento de la construcción del edificio al construirse bajo el régimen de cesión de terrenos para viales y jardines, con remisión a la legislación urbanística en vigor en el momento de la construcción del edificio; también se señala que el aprovechamiento correspondiente a los propietarios de la parcela fue ejecutado en la edificación consolidada por el planeamiento en vigor.

El Ayuntamiento plasmó que según certificación registral expedida por el Registro de la Propiedad nº

6 de Donostia-San Sebastián, los terrenos de una superficie de 924,96 m2, indicando que serían 622 m2 según última medición, constituirían los restos de la finca nº NUM001 , tras la segregación practicada con la declaración de obra nueva del edificio construido por D. Jose Pablo sobre un solar de 268,8 m2; también se recoge que según certificación registral la titularidad registral de dichos terrenos, que no su uso, la mantuvo el Sr. Jose Pablo y que no obstante, al folio NUM002 vuelto del mismo Tomo NUM003 , se hallaría la inscripción 19ª de compra sobre el derecho de edificar en el subsuelo de la casa y el derecho a utilizar el terreno que rodea la casa, y al folio NUM004 del Tomo NUM005 del Libro NUM006 de la Sección 4ª, se encontraba la inscripción 51ª de compra en subasta judicial del derecho de edificar en el subsuelo de la casa y el derecho de utilizar el terreno que rodea la casa, en la extensión que sea necesaria para luces y vistas, a favor de Braulio , Estíbaliz , Gabriel , Olga , Rafael y Antonia ; la resolución señala que por ese motivo el expediente instruido para la inscripción de los terrenos a nombre del Ayuntamiento, en el marco del Real Decreto 1.093/1997 de 4 de julio , había considerado como titulares registrales a las personas citadas y no al Sr. Jose Pablo , ni a sus herederos, por no figurar como titulares registrales actuales.

En cuanto a la alegación respecto a la expropiación de la variante, la resolución recurrida señala que no era objeto del expediente dicha expropiación, por lo que la cuestión debería plantearse, si procede, en el expediente oportuno.

Con esos argumentos, se desestimó el recurso de reposición que venía...

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