STSJ Comunidad de Madrid 2774, 29 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:2774 |
Número de Recurso | 510/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2774 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000510/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00220/2006 Sentencia nº 220 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 29 de marzo de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 220 En el recurso de suplicación 510/06 interpuesto por DOÑA Virginia representado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 5 DE Madrid en autos núm. 753/05 siendo recurrido INVERSIONES Y PATRIMONIOS CASTELLANA S.A., representado por el Letrado DOÑA CRISTINA GONZALEZ OLIVARES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Virginia Contra INVERSIONES Y PATRIMONIO CASTELLANA S.A., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Dª Virginia viene prestando sus servicios para INVERSIONES Y PATRIMONIO CASTELLANA S.A., desde el 19 de noviembre de 1999 con una categoría de recepcionista.
El 17 de septiembre de 2003 es madre de un hijo. El padre del menor trabaja en horario a tiempo completo de lunes a domingo.
La actora tiene fijado en contrato un sistema de turnos, sistema que vino aplicándosele hasta el nacimiento de su hijo.
En julio de 2005 la actora solicitó que se le conceda el turno fijo de mañana, contestando la empresa el día 15 de julio en el sentido de que rechazaba su petición sin perjuicio de que en casos puntuales pudiese alterarse el turno.
El 23 de agosto de 2005 la actora reitera la petición que es rechazada por escrito de 13 de septiembre de 2005.
El 9 de agosto de 2005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 26 de julio.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra la empresa "INVERSIONES Y PATRIMONIO CASTELLANA S.A."
que pretendía que se reconociera a aquélla el derecho a disfrutar un turno fijo de mañana en horario de 8´00 horas a 16´00 horas de lunes a viernes a partir del 17 de septiembre de 2005 se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por esta resolución.
El primero de los motivos del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del relato fáctico, concretamente el ordinal segundo con el objeto de que se ajuste al siguiente tenor literal: "El 17 de septiembre de 2003 es madre de un hijo. El padre del menor trabaja en horario a tiempo completo de lunes a domingo y en horario de tarde noche", lo que basa en el documento que obra al folio 14 de autos. Debe accederse a la adición de la frase "...y en horario de tarde-noche", pues figura así mismo en el documento en que se basa la redacción el juez "a quo" y completa su redacción.
Mediante el segundo motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de...
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