SJS nº 2 9/2018, 17 de Enero de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:742
Número de Recurso455/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00009/2018

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Equipo/usuario: ES3

NIG: 49275 44 4 2017 0000932

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000455 /2017

Procedimiento origen: DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000000 /2017

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Guadalupe

ABOGADO/A: MARIA JESUS ALONSO CEREZAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DISTRIBUCIONES FROIZ SAU

ABOGADO/A: MARTA MARÍA CASTAÑO CUENCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 9/2018

En Zamora a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Dª. MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Zamora, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 455/17 sobre conciliación de vida familiar y laboral; actuando de una parte DOÑA Guadalupe , representada por la Letrada Sra. Alonso Cerezal, y de otra y como demandado, DISTRIBUCIONES FROIZ SAU, representado por la Letrada Sra. Castaño Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9/10/2017 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que la parte actora solicitaba se dicte sentencia por la que estimando la demanda, "declare el derecho de la demandante a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo a DIRECCION000 , disfrutando de la reducción de jornada en turno de mañana, de las 10 a las 15:50 horas; y subsidiariamente, de no existir vacante en el centro de DIRECCION000 , el derecho a disfrutar la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años en el turno de mañana, de las 10 a las 15:50 horas".

SEGUNDO

Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 5/12/2017, celebrándose el correspondiente juicio oral el 08/01/2018, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Guadalupe viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 24/04/2007 con la categoría profesional de Dependienta Especialista, en el centro de trabajo sito en Zamora, centro Comercial Vista Alegre.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 4/3/2016), cuyo art, 28 determina: "Conciliación de la Vida Familiar y Laboral: "Las partes asumen el contenido de la legislación vigente en cada momento, actualmente, la Ley 39/1995 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 3/2007 de 22 de marzo de 2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres".

TERCERO

La actora es madre de una hija nacida en fecha NUM000 /2013. En fecha 5/6/2013 solicitó reducción de jornada por cuidado de hijo menor, en un 35% de su jornada, siendo su horario desde entonces en turnos rotatorios, de lunes a sábado, una semana de mañana y una de tarde, de 10:00 a 15:50 o de 16:10 a 22:00

CUARTO

En fecha 7/9/2017 la demandante presentó escrito manifestando haberle surgido un cambio de residencia, a la localidad de DIRECCION000 , así como que su pareja trabaja a jornada completa en León, interesando un nuevo horario sólo de mañanas, de 10:00 a 15:50 mientras se le concede el traslado que a su vez ha solicitado a DIRECCION000 , y que se le ha denegado según refiere en su escrito por ser inviable en ese momento.

QUINTO

En fecha 12/9/2017 la empresa contestó a referida comunicación en los siguientes términos:

" DISTRIBUCIONES FROIZ, S.A.

CL LOURIDO, 15

36163 POYO (PONTEVEDRA)

Guadalupe

CENTRO: HIPER ZAMORA

PONTEVEDRA, A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017

ESTIMADA SRA, Guadalupe ,

Por medio del presente le contestamos a su escrito, en el cual nos solicita una modificación de horario en su reducción de jornada por guarda legal:

En relación a solicitud de cambio de centro, actualmente es inviable el traslado a la tienda de DIRECCION000 , ya que no hay ninguna vacante actual ni previsión de que en un futuro inmediato la vaya a haber. Debemos recordarse que la empresa cuando hubo una vacante disponible le ofreció el traslado al centro de DIRECCION000 en la sección de pescadería, traslado que usted rechazó.

En relación con el horario solicitado, tenemos que informarle que como establece el Art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores , la concreción horaria le corresponde a usted dentro de su jornada ordinaria y toda vez que usted presta servicios en turnos alternos de mañana y tarde, no puede establecer unilateralmente una concreción horaria exclusivamente en turno de mañana. Además, el horario propuesto por usted entra en conflicto con la organización del trabajo en el centro y con el servicio que la empresa presta a sus clientes.

Por todo ello, le solicitamos que fije una nueva distribución de la jornada diaria, en la que pueda conciliar su vida familiar con la profesional y teniendo en cuenta las observaciones realizadas, lo contrario crearía un perjuicio al centro de trabajo y a la empresa.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

La empresa, Recibí: Guadalupe "

SEXTO

Obra certificado de empadronamiento de la demandante en la localidad de DIRECCION000 , de fecha 5/10/2017, y certificado de matriculación de su hija en un colegio sito en la dicha localidad, cuyo horario es de lunes a viernes de 9:00 a 14:15 horas.

SÉPTIMO

El Plan de Igualdad de Supermercados FROIZ prevé una mejora de las medidas legales para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla, entre las cuales se contempla: "Dar preferencia, dentro de las capacidades organizativas de la empresa, en la movilidad geográfica voluntaria y solicitud de cambio de centro, cuando la solicitud sea por motivo de cuidados de personas dependientes (menores y familiares)", y "facilitar, dentro de las capacidades organizativas de la empresa, el cambio de turno y movilidad geográfica con el objetivo de atender situaciones parentales relacionadas con el régimen de vistas de hijos/as u otras situaciones para padres o madres separados/o divorciados o cuya guardia y custodia recaiga en uno de los progenitores".

OCTAVO

En el centro de Zamora se trabaja de lunes a sábados en régimen de turnos rotativos semanales (calendario laboral de la empresa). En dicho centro hay un total de 34 trabajadores, nueve de los cuales disfrutan de reducción de jornada por guarda legal, incluida la demandante, tres de los cuales prestan servicios únicamente en turno de mañana.

NOVENO

En el centro de DIRECCION000 hay un total de 23 trabajadores, 3 de ellos en situación de reducción de jornada por guarda legal, una de las cuales presta servicios en turno de mañana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se ha deducido de la prueba documental obrante en autos y testifical, en la forma que se expondrá en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Ejercita la parte actora la presente demanda al amparo de la previsión contenida en el art. 139 LJS, solicitando, con carácter principal, se declare su derecho a la movilidad geográfica y cambio de trabajo por motivo de cuidado de hijo a la localidad de DIRECCION000 , disfrutando de la reducción de jornada que tiene concedida, en el turno de mañana de 10:00 a 15:50 horas; y con carácter subsidiario, de no existir vacante en dicho centro de trabajo, su derecho a disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor en el turno de mañana, de 10:00 a 15:50 horas. Todo ello en atención a las circunstancias personales de la demandante, alegando en su demanda que desde el 5/6/2013 viene disfrutando de un reducción de jornada por cuidado de hijo, teniendo su residencia en Zamora, si bien ha tenido que cambiar de lugar de residencia a la localidad de DIRECCION000 por motivos familiares, al comenzar a trabajar su pareja en León, localidad donde tiene escolarizado a su hijo menor en horario de mañana. Alega que la negativa de la empresa supone un incumplimiento del Plan de Igualdad de Distribuciones Froiz S.A.U., que prevé una mejora de las medidas legales para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla, entre las cuales se contempla: "Dar preferencia, dentro de las capacidades organizativas de la empresa, en la movilidad geográfica voluntaria y solicitud de cambio de centro, cuando la solicitud sea por motivo de cuidados de personas dependientes (menores y familiares)".

La empresa demandada se opone a la estimación de la demanda, alegando, con carácter previo, la existencia de una indebida acumulación de acciones, toda vez que se está ejercitando, por un lado, una acción de movilidad geográfica, y por otro, una acción interesando la concreción horaria de la reducción de jornada que viene disfrutando, añadiendo que al disfrutar ya de su reducción de jornada, está interesando una modificación unilateral de las condiciones de trabajo, mediante la fijación de un nuevo horario, con los que alega asimismo la excepción de inadecuación de procedimiento. En cuanto al fondo alega que ya se le ofreció un cambio de centro, a DIRECCION000 , que la trabajadora rechazó por no ajustarse al horario que interesa, manteniendo los turnos actuales y tener que despachar ocasionalmente en la sección de pescadería, y entiende que, en...

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