STSJ Canarias 4448, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4448 |
Número de Recurso | 815/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4448 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000815/2005 , interpuesto por Instituto Social de la Marina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001036/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.
Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Aurelio , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Organizacion de Trabajadores Portuarios (OTP), Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de S/C de Tfe. S.A. (SESTIFE S.A.), Instituto Social de la Marina y Tesoreria General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, Don Aurelio , nacido el 27 de diciembre de 1948 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó sus servicios con la categoría profesional de Especialista para la Organización de Trabajadores Portuarios (O.T.P.) en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, con antigüedad desde el 1 de febrero de 1974, siendo posteriormente subrogado por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (SESTIFE, S.A.), en virtud de la Disposición Transitoria Segunda , párrafo segundo del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo . SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 7 de septiembre de 2004, se le reconoció pensión de jubilación en los siguientes términos:
- Total años cotizados: 40 - Base Reguladora : 1.830,70 euros.
- Porcentaje de pensión: 100%.
- Cuantía: 1.830,70 euros.
- Efectos: 28 de agosto de 2004.
Los periodos cuyas bases de cotización ha computado el ISM para calcular la base reguladora comprende agosto de 1989 a julio de 2004.
El actor solicita le sea reconocida una pensión de jubilación de 1.867,03 euros, debiendo de tenerse en cuenta los días naturales cotizados.
El salario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar aplicable a los estibadores portuarios es fijado anualmente por la autoridad laboral, cotizándose por el mismo, con independencia de que la percepción real sea superior. SEXTO.- Frente a la referida resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa, celebrándose el preceptivo acto de conciliación frente al resto de demandadas, que terminó sin avenencia. Fecha del acto 25 de noviembre de 2004 .
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda formulada por Don Aurelio contra las empresas Organización de Trabajadores Portuarios (O.T.P), Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (SESTIFE, S.A.), Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, debo DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en la cuantía resultante de aplicar el 100% sobre la base reguladora de 1.867,03 euros, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes, y con efectos desde la fecha del hecho causante, CONDENANDO al Instituto Social de la Marina al abono de la correspondiente prestación, con absolución de las codemandadas de la pretensión en su contra formulada .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Social de la Marina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2005 .
Denuncia la representación del Instituto Nacional de la Marina, conforme al apartado c)
del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los arts. 160 a 166 del Real Decreto...
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