STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2003

Rollo núm. 3851/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1467/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15.01.2002 dictada en el procedimiento nº 60/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MONTAJES NERVION, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.1.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.01.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento, así como la demanda interpuesta por D. Luis Antonio , D. Ricardo , D. Everardo , D. Pedro Enrique , D. Jose Ignacio y D. Isidro contra "Montajes Nervión", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores ostentan las siguientes categorías, antigüedad y salario: D. Luis Antonio , con DNI NUM000 , antigüedad 5.5.65, categoría oficial de primera tubero, salario de 210.000 pesetas mensuales. D. Ricardo , DNI NUM001 , antigüedad 3.12.65, categoría oficial de primera soldador, salario de 204.000 pesetas mensuales. D. Everardo , DNI NUM002 , antigüedad 29.3.73, categoría oficial de primera soldador, salario de 178.010 pesetas mensuales. D. Pedro Enrique , DNI NUM003 , antigüedad 28.9.74, categoría oficial de primera soldador, salario de 178.010 pesetas mensuales. D. Jose Ignacio y DNI NUM004 , antigüedad 1.4.74, categoría oficial de primera soldador, salario de 178.010 pesetas mensuales. D. Isidro DNI NUM005 , antigüedad 23.2.76, categoría oficial de primera soldador, salario de 249.347 pesetas mensuales.

  2. - La Compañía Nervión, S.A. se dedica a Montajes industriales y sus centros de trabajo se hallan ubicados en todo el territorio nacional en función de las obras contratadas.

  3. - Montajes Nervión S.A. remitió a los actores una carta de fecha 16.12.98 en la que se establecía lo siguiente: "Ponemos en su conocimiento que por haber transcurrido un tiempo superior a doce meses (dentro de los tres últimos años) en situación de desplazado desde su destino a las obras de Tarragona o proximidades, de acuerdo con la forma de cómputo establecida en el último párrafo del apartado 4 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la referida situación de desplazamiento ha pasado a convertirse en otra de traslado (en aplicación de lo previsto en el mencionado último párrafo de dicha norma legal).

    Por el motivo antedicho, a partir del día siguiente de cumplirse treinta días desde la entrega de la presente notificación, la empresa considerará que queda Ud. Trasladado en las referidas obras de Tarragona, dejando, por ello, de devengar dietas por desplazamiento mientras se mantenga tal circunstancia. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, puesto que su prestación laboral conlleva la necesidad de incurrir en gastos ciertos aunque indeterminados y de carácter irregular en función de la ubicación de las diferentes obras a las que resulte asignado, en lugar de fijar o convenir con VD una indemnización a tanto alzado por la nueva situación de traslado, la Empresa le abonará una asignación diaria para gastos cifrada en 1.629 pesetas, igual a la que perciben los restantes trabajadores fijos de plantilla de su misma categoría profesional en las obras de Tarragona o proximidades. La asignación para gastos citada en el párrafo anterior se mantendrá mientras permanezca Vd Adscrito a las obras mencionadas sin necesidad de cambiar su domicilio de pernocta".

  4. -Los trabajadores afectados consistieron la nueva situación de trasladados.

  5. - La movilidad geográfica ha sido consustancial en la prestación de servicios por los codemandantes.

  6. - Los actores tienen los siguientes domicilios: D. Luis Antonio , MADRID. D. Ricardo , SALAMANCA.

    D. Everardo , LUCHANA-BARACALDO. D. Pedro Enrique , PUERTO LLANO (Ciudad Real). D. Jose Ignacio , Ponferrada (León). D. Isidro , BURGOS.

  7. - Desde el comienzo de la relación laboral, los actores han prestado sus servicios en numerosos centros de trabajo según las obras contratadas y en especial en diversos centros situados en la provincia de Tarragona.

  8. - Los demandantes durante los tres años inmediatamente anteriores a la carta de comunicación de traslado habían permanecido más de doce meses en centros situados en la provincia de Tarragona y proximidades.

  9. - Se dan por reproducidas y probadas las certificaciones relativas a los distintos centros de trabajo donde han prestado sus servicios los demandantes, obrantes en el ramo de prueba de la demandada con el número 2, folios 170 a 175.

  10. - Los trabajadores afectados de Montajes Nervión S.A., a partir de enero de 1.999 perciben una compensación por traslado equivalente al 40% del importe de las dietas del Convenio Colectivo de Vizcaya.

  11. Los actores con anterioridad al traslado cifraban la dieta en 4.154 pesetas y después del traslado se cifra la compensación en 1.660 pesetas.

  12. - Pretenden los actores que se declare el derecho a continuar percibiendo las dietas por desplazamiento, con abono de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Desplazamientos temporales
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Modificaciones del contrato de trabajo Movilidad geográfica
    • 22 Julio 2021
    ... ... el marco de una prestación de servicios transnacional 4 Jurisprudencia destacada 5 Notas 6 Ver también ... Recurso de Suplicación 2519/2003 Ponente: IIlma. Sra. Mª del Carmen Pérez Sibón. [j 1] ... 427/2007 de 14 de marzo. Recurso de Suplicación 1835/2006 .Ponente: Ilmo. Sr. D ... [j 2] Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección Unica) Sentencia num ... STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2004 ... ↑ ... ...
1 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Octubre 2004
    ...Contra la anterior sentencia, los actores formularon recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 4 de marzo de 2003, estimó el recurso y declaró el derecho de los actores a continuar percibiendo las dietas por desplazamient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR