STSJ La Rioja 271/2001, 7 de Diciembre de 2001

PonentePILAR SAEZ BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:736
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución271/2001
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Ignacio Espinosa CasaresD. Luis Loma Osorio FaurieDª. Pilar Sáez Benito Ruiz

Sent. N° 271-2001

Rec. 183/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie

Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz

En Logroño, a siete de diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 183/2001 interpuesto por Esteban contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL UNO, y siendo recurrido ALTADIS, S.A., ha actuado como PONENTE ILMA. SRA. DOÑA Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Esteban se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra ALTADIS S.A. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL UNO recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Esteban , D.N.I. NUM000 , nacido el 15 de abril de 1935, prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad "Tabacalera, S. A.", desde el día 20 de julio de 1978, siendo su categoría profesional la de portero, Nivel VII.

La entidad "Tabacalera, S.A." pasó a denominarse "Altadis S.A.", en virtud de escritura pública notarial de fecha 9 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

La empresa "Tabacalera, S.A." en fecha 19 de noviembre de 1993 instó ante el organismo competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expediente de regulación de empleo, que fue registrado bajo el número 504/93, por el que solicitaba mediando un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, la autorización para extinguir la relación laboral con aquellos trabajadores que se acojan a las medidas de bajas incentivadas y prejubilaciones que la empresa propone, a fin de redimensionar la plantilla para conseguir una mejora de la productividad de la compañía.

En virtud de resolución de fecha 26 de noviembre de 1993 de la dirección general de Reestructuración de Empresas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se autorizó a la empresa "Tabacalera S.A.", previa homologación de los acuerdos suscritos entre la empresa y el Comité Intercentros de la compañía de fechas 18 de noviembre de 1993 y 22 de noviembre de 1993, en lo que aquí interesa, a suspender los contratos de trabajo de los trabajadores que, voluntariamente, se adhieran al expediente, siempre y cuando en ellos concurran las circunstancias de que teniendo cumplidos cincuenta y ocho o cincuenta y nueve años de edad reúnan los requisitos y condiciones necesarios para su jubilación anticipada a los sesenta años, pues bien, en el supuesto de que estos trabajadores se adhieran al expediente de regulación de empleo sus contratos de trabajo se extinguirán al cumplir los sesenta años de edad en que pasarán a la situación de jubilación anticipada, quedando en situación de desempleo desde la fecha de suspensión del contrato hasta los sesenta años (folios 24 a 27).

En el acuerdo suscrito entre la empresa y el Comité intercentros de la compañía en fecha 18 de noviembre de 1993, se previó que en los supuestos de extinción de las relaciones laborales mediante el sistema de prejubilaciones, la empresa "Tabacalera,

S.A." abonará a los trabajadores que se encuentren en dicha situación durante el periodo de prejubilaicón (que es el que media entre la suspensión del contrato hasta los sesenta años) las prestaciones de economato, tabaco y ayudas sociales en las mismas condiciones que al personal jubilado, y continuaran conservando los derechos previstos en la póliza de accidente como si estuvieran en activo, previéndose igualmente que dichos trabajadores al cumplir sesenta años de edad percibirán una indemnización consistente, a elección del trabajador, en un capital o una indemnización vitalicia, siendo la cuantía de dicha indemnización por importe de veinticuatro mensualidades brutas, en los mismos términos que los establecidos en las jubilaciones anticipadas (folios 29 a 38).

TERCERO

El demandante en virtud de escrito fechado el 10 de octubre de 1994 se acogió a dicho expediente de regulación de empleo, por reunir las condiciones previstas en el mismo para acceder a la situación de prejubilación contemplada en el mismo, comprometiéndose a solicitar la jubilación anticipada al cumplir los sesenta años de edad.

Por la dirección de la empresa mediante escrito fechado el 31 de octubre de 1994 se notificó al actor que se había accedido a la solicitud por él formulada, concediéndole el acceso a la situación de prejubilación prevista en el expediente de regulación de empleo autorizado en virtud de resolución de fecha 26 de noviembre de 1993 de la dirección General de Reestructuración de Empresas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunicándole que el proceso de prejubilación se regirá por las siguientes reglas: a) desde el 1 de noviembre de 1994 hasta al fecha que cumpla los sesenta años su contrato de trabajo quedará suspendido, y durante este tiempo la empresa complementará la prestación por desempleo, de forma que sumados el complemento abonado por la empresa y la prestación por desempleo, percibirá en computo anual la cantidad de 2.160.126 pesetas líquidas, e igualmente percibirá durante este tiempo las prestaciones de economato, tabaco y ayudas sociales en las mismas condiciones que el personal jubilado, y continuará conservando los derechos previstos en la póliza de accidente como si estuviera en activo; b) al cumplir los sesenta años de edad quedará extinguida la relación laboral, con baja definitiva en la empresa al acceder a la jubilación anticipada, momento en que percibirá la indemnización de veinticuatro mensualidades brutas en los términos previstos en el expediente de regulación de empleo.

El actor firmó dicho escrito, bajo la leyenda: "Manifiesto expresamente mi conformidad con el contenido integro del presente escrito, firmando en prueba de ello y dotando de plena eficacia contractual al presente documento". El demandante en fecha 15 de abril de 1995, al cumplir los sesenta años, pasó a la situación de jubilación anticipada, siendo dado de baja en la empresa, y percibiendo la indemnización a que se hacía referencia en el expediente de regulación de empleo, que en su caso lo fue por importe de 5.755.704 pesetas netas (folio 51 de la causa).

CUARTO

En fecha 18 de enero de 1995 se celebró una reunión de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo para mil novecientos noventa y cuatro, de la que forman parte tanto representantes de la mercantil como de la parte social, en el curso de la cual la representación empresarial manifestó que en materia de economato amplia su propuesta en el sentido de que se distribuirá por edades la nueva retribución de carácter extrasalarial que ha ofrecido en el economato para...

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