La indemnización que se habría reconocido a los perjudicados, de haberse aplicado el sistema de la Ley 30/95

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas267-269

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De haberse aplicado el sistema legal valorativo, la indemnización que se habría reconocido a los perjudicados habría sido bastante distinta, en su expresión cuantitativa. Téngase en cuenta que la AP utilizó orientativamente, como queda dicho, el sistema administrativo de 1991, manejando las cuantías de actualización previstas en la Resolución de 17 de enero de 1995, en cuyo año se pronunció la sentencia apelatoria. Producido entonces el enjuiciamiento, es útil por ello realizar la comparación apuntada, dado que el sistema legal había entrado en vigor unos días antes de dictarse la expresada resolución (10 y 23 de noviembre de 1995, respectivamente). Veremos así que se rompe alguno de los mitos prejudiciales con que se enseñorea el tratamiento doctrinal de la materia.

Por lo pronto, hay que señalar que, respecto de las lesiones temporales, la Audiencia se atuvo al módulo judicial tradicional del territorio balear de las 8.000,- Ptas. diarias, por lo que fijó una indemnización de 1.328.000,- Ptas. De haberse aplicado el sistema legal de valoración y, en concreto, la tabla V, teniendo en cuenta que podría perfectamente sostenerse que los 166 días supusieron un impedimento absoluto, siendo, por tanto de rango hospitalario, se podría perfectamente haber aplicado, con criterio finalista, el módulo diario de las 7.000,- Ptas., que, en atención al nivel de ingresos del lesionado, podría haberse incrementado con el factor de corrección por perjuicios económicos en la suma diaria de 700,- Ptas., por lo que el módulo corregido de 7.700,- Ptas. arrojaría la suma de 1.278.200, Ptas., ligeramente inferior a la que reconoció la sentencia recurrida413.

En lo que refiere a las lesiones permanentes, sobre la base de que la única secuela funcional registrada es la paraplejia (y me atrevo a decir que es dudoso que fuera la única secuela), se podrían haber adjudicado perfectamente 85 puntos, por lo que, computada la edad del lesionado, el valor del punto sería de 310.024,- Ptas., que da-

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ría lugar a una indemnización básica por las lesiones permanentes funcionales de 26.352.040,- Ptas., a cuya cantidad habría de añadirse el 10% del factor de corrección por perjuicios económicos, cifrado en 2.635.224,- Ptas., con lo que se obtendría una indemnización básica corregida de 28.987.244,- Ptas. Pero, a su vez, habría de valorarse el perjuicios estético que es de enorme trascendencia en el caso de una paraplejia, por lo que entiendo que podrían...

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