Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juana Patricia Rivas Moreno)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas115-117
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
115
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de septiembre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juana Patricia Rivas
Moreno)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 10684/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:10684
Palabras clave: Empresas. Ruido. Insonorización. Horarios. Principios de tipicidad y
legalidad.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por dos mercantiles contra
el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 184/1998 de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
La impugnación se centra en la introducción en el texto del Decreto de 1998 del art. 9,
apartados 1, 2, y 3; la disposición adicional cuarta; y el tercer y cuarto párrafo del Epígrafe
III del Anexo II. Las modificaciones vienen referidas a los horarios de apertura autorizados
para distintos locales y establecimientos y las obligaciones y prohibiciones que conlleva el
funcionamiento de equipos o aparatos de música, las actuaciones en directo, los niveles de
emisión sonora y su evaluación.
En primer lugar, las recurrentes basan su recurso en la falta de competencia de la Comunidad
de Madrid sobre medio ambiente. La Sala descarta este motivo de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 23 del artículo 149 de la CE y en el artículo 27 del Estatuto de
Autonomía, que confirman su competencia en esta materia y, por ende, para imponer
determinadas restricciones. No supone obstáculo alguno el hecho de que la Ley del Ruido
señale que corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias
objeto de esa Ley.
En segundo término, las recurrentes alegan vulneración del principio de tipicidad y legalidad
de la prohibición de reproducir música antes de las 10 de la mañana. Se refieren al último
párrafo del Epígrafe III del Anexo II en el que, tras imponer dicha prohibición, se señala que
"la inobservancia de esta obligación supone incumplimiento de las condiciones de
insonorización de los locales, recintos e instalaciones y dará lugar a la exigencia de la oportuna
responsabilidad por comisión de infracción grave tipificada en el artículo 38.12 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas".
La parte señala que a través de este párrafo se introduce una infracción grave no contemplada
en la Ley, por vía reglamentaria, con infracción del artículo 128.2 de la Ley 39/2015 y del
artículo 27 de la Ley 40/2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR