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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- Responsabilidad Civil por las Graves Lesiones Sufridas por el Cliente de Un Hotel, Causadas Al Caerse de la Terraza de Su Habitación, por Rotura de la Barandilla. Resarcimiento por los Daños Corporales y Morales
La estimación del motivo del recurso. La valoración específica de los perjuicios morales ligados a las lesiones permanentes
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 257-258 |
Page 257
Para resolver el motivo, la Sala realiza, según se ha anticipado, lo que llama un estudio sobre el daño moral, consistente en un diseño doctrinal sobre él y sobre su relevancia jurídica, a los efectos del resarcimiento; y, para la configuración del concepto del daño moral -sustantivación nominatim-, calificado de «vaporoso y discutible, la propia Sala acude a un doble criterio, negativo y positivo.
En su integración negativa, dice la Sala, daño moral es toda detracción o inmisión perturbadora que, afectando a su personalidad (elemento de integración positiva y no negativa), sufre el perjudicado, sin que pueda incluirse en el concepto de daño material, ni en el de daño corporal, señalando que el primero, comprensivo tanto del daño emergente como del lucro cesante, es perfectamente aprehensible y traducible en términos económicos y que, a su vez, el segundo, siendo igualmente sensible, puede también traducirse en iguales términos mediante una técnica de acoplamiento sociocultural. Por otra parte, sitúa fuera del concepto de daños morales las privaciones materiales o alimenticias que sufran los parientes del lesionado o fallecido, porque se trata en este caso de daños corporales en general o de daños materiales en su modalidad de perjuicios, marcando así una disyuntiva que queda sin formalizar, pues lo correcto es afirmar, como veremos, que tales detrimentos son consecuencias materiales de un daño corporal.
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En su integración positiva, dice la Sala, con utilización de la sentencia de 22 de mayo de 1995, los daños morales están constituidos, en unos casos, por toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que, padecidos por la víctima con carácter temporal o vitalicio, constituyen el componente de un desquiciamiento mental (zozobra, inquietud, desazón, pesadumbre), haciéndose referencia a que incluye el dolor o desazón que sufra el perjudicado al verse privado de una fisonomía corporal normal y análoga a la que antes ostentaba (referencia específica al perjuicio estético); y señala que encajan también en el concepto de daños morales el dolor, el sufrimiento, la tristeza, la angustia, la soledad y cualquier frustración, quebranto o ruptura en los sentimientos, lazos o afectos, que se produce como consecuencia de verse privada la persona, -de forma temporal o definitiva- de la presencia o convivencia de la persona dañada, a virtud de la intensa relación parental o seudoparental existente con ella, siendo claro...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
- Responsabilidad civil por las graves lesiones sufridas por el cliente de un hotel, causadas al caerse de la terraza de su habitación, por rotura de la barandilla. Resarcimiento por los daños corporales y morales
- Introducción. El supuesto de hecho y el iter procedimental de su solución
- El recurso de casación. El resarcimiento de los daños morales derivados de las lesiones permanentes
- La estimación del motivo del recurso. La valoración específica de los perjuicios morales ligados a las lesiones permanentes
- La aplicación de la anterior doctrina al caso concreto
- Consideraciones sobre la doctrina que sostiene la sentencia respecto a la conceptuación del daño moral
- Consideraciones sobre la doctrina que sienta la sentencia respecto a la prueba del daño moral
- Consideraciones sobre la doctrina que sienta la sentencia respecto a la valoración del daño moral
- Consideraciones sobre la doctrina sostenida en la sentencia y su comparación con la estructura del sistema de la Ley 30/95
- La indemnización que se habría reconocido a los perjudicados, de haberse aplicado el sistema de la Ley 30/95
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