La aplicación de la anterior doctrina al caso concreto

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas258-259

Page 258

A los efectos de la resolución del motivo, la Sala distingue dos supuestos diferenciados, señalando que, en los casos generales en que el lesionado queda indemne o sin tara alguna, es decir, en los casos de las meras lesiones temporales, el resarci-

Page 259

miento de los daños y perjuicios ha de absorber o embeber el daño moral, por lo que este concepto carece de relevancia como concepto indemnizatorio autónomo, pues, de actuarse de otra forma, se llegaría al abuso o desvío desnaturalizador de la institución. Pero, sentado lo anterior, señala que, en cambio, en los casos en que las lesiones son particularmente graves (hasta el punto de quedar el lesionado postrado en una silla de ruedas, con una incapacidad vitalicia y con la necesidad de ser auxiliado por tercera persona en lo indispensable para su vida doméstica), el estado anímico de frustración y sufrimiento es de tal intensidad que el daño moral producido ha de restaurarse con autonomía, acogiéndose la reclamación formulada por tal concepto por el lesionado, cifrada en 30.000.000,- Ptas., al haberlo dejado de ponderar la AP.

Se trata de una solución idéntica a la adoptada en sentencia de 3 de noviembre de 1995403, en la que, tras señalar que el error de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR