Consideraciones sobre la doctrina que sienta la sentencia respecto a la valoración del daño moral

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas262-264

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Afirmada por el TS la autonomía conceptual del daño moral en relación con el daño corporal, se alcanza la que denomina su sustantivación nominatim. Pero la singularidad de la sentencia radica en afirmar que la autonomía conceptual del daño moral no se traduce necesariamente en su autonomía resarcitoria; y en este sentido tipifica, según hemos visto, dos situaciones diferenciadas: la de las lesiones temporales que curan sin secuela alguna y la de las lesiones permanentes de tan enorme grave-dad que el lesionado precisa de la ayuda vitalicia de una tercera persona.

Para el TS, unas y otras lesiones exigen un tratamiento resarcitorio diverso, pues, en el primer caso, la autonomía conceptual del daño corporal y del daño moral no ha de traducirse en su autonomía resarcitoria, de modo que su resarcimiento ha de tener lugar mediante una cantidad única, sin que se establezca una para resarcir el perjuicio fisiológico y otra para resarcir el perjuicio moral que deriva de él. En cambio, en el segundo caso, la autonomía de los dos conceptos ha de traducirse en su autonomía

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resarcitoria, mediante la fijación de cantidades distintas, una para la reparación del perjuicio fisiológico y otra para la reparación de los perjuicios morales derivados de él. La razón de la diferenciación estriba en que, en el primer caso, la autonomía resarcitoria del daño moral daría lugar a un desvío desnaturalizador del instituto, de carácter abusivo, sin que tal aseveración resulte en absoluto convincente, pues no hay el más mínimo obstáculo en que pueda fijarse una cantidad para resarcir el estricto daño corporal temporal y otra para resarcir el perjuicio moral que de él derive, por lo que no se comprende que, de forma tan contundente, se afirme que se descarta por completo la pertinencia de efectuar esa valoración separada, pues la ponderación vertebrada -separada- de los dos conceptos dañosos no tiene que traducirse en absoluto en una duplicación sobrerrestauradora. Otra cosa muy distinta es que pueda ser útil la solución indiscriminada.

Por ello la sentencia viene a considerar que el módulo diario de las 8.000,- Ptas. que, aplicado al período temporal de impedimento, fijó AP, sirve para resarcir indiscriminadamente el perjuicio fisiológico y el perjuicio moral inherente a él; y que la suma de 24.586.400,- Ptas. establecida por él, para el resarcimiento de las lesiones permanentes, servía exclusivamente para compensar el menoscabo sicofísico en que...

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